La dimisión del cargo de administrador es algo totalmente libre y no admite restricciones de ningún tipo. Sea cual sea la causa de la dimisión, la sociedad está obligada a aceptarla. El único requisito que debe cumplir el administrador es el de comunicarlo fehacientemente.
Se podrá notificar por cualquier medio admitido en derecho, verbalmente, durante una Junta, o mediante escrito público o privado. No obstante lo aconsejable es hacerlo en escritura pública y que el propio notario sea el encargado de notificar a la empresa el cese.
Es cierto que la empresa deberá formalmente aceptar dicho cese, pero se trata de una aceptación formal porque no hay ningún caso en el que pudiera admitirse la no aceptación del cese.
La inscripción del cese en el Registro Mercantil correrá por cuenta del nuevo administrador.
Lo dicho antes es aplicable cuando la empresa tiene más de un administrador y no cesan todos a la vez. Si de lo que se trata es de que el administrador único cese, o bien que cesen en bloque todos los administradores, para que el registro lo acepte deberá de haberse tenido la precaución de haber convocado a la junta previamente, indicando claramente en el orden del día el siguiente punto: “nombramiento de administrador/es”
El hecho de que finalmente se nombre o no a un nuevo administrador ya es irrelevante para la inscripción del cese, que podrá llevarse a cabo de igual modo.