Como puedo dimitir de una sl donde soy administrador único sin ser socio?

Quiero irme de una sociedad en la que soy administrador único como autónomo en RETA, los socios no me lo pondrán fácil, ¿qué alternativas tengo? ¿Baja medica? ¿Dimito y ya esta?

2 respuestas

Respuesta

La dimisión del cargo de administrador es algo totalmente libre y no admite restricciones de ningún tipo. Sea cual sea la causa de la dimisión, la sociedad está obligada a aceptarla. El único requisito que debe cumplir el administrador es el de comunicarlo fehacientemente.

Se podrá notificar por cualquier medio admitido en derecho, verbalmente, durante una Junta, o mediante escrito público o privado. No obstante lo aconsejable es hacerlo en escritura pública y que el propio notario sea el encargado de notificar a la empresa el cese.

Es cierto que la empresa deberá formalmente aceptar dicho cese, pero se trata de una aceptación formal porque no hay ningún caso en el que pudiera admitirse la no aceptación del cese.

La inscripción del cese en el Registro Mercantil correrá por cuenta del nuevo administrador.

Lo dicho antes es aplicable cuando la empresa tiene más de un administrador y no cesan todos a la vez. Si de lo que se trata es de que el administrador único cese, o bien que cesen en bloque todos los administradores, para que el registro lo acepte deberá de haberse tenido la precaución de haber convocado a la junta previamente, indicando claramente en el orden del día el siguiente punto: “nombramiento de administrador/es”

El hecho de que finalmente se nombre o no a un nuevo administrador ya es irrelevante para la inscripción del cese, que podrá llevarse a cabo de igual modo.

Muchas gracias!!!!

me gustaría Contratar a alguien que me hiciera el escrito y notificarlo ante el notario como dices y dejarlo bien atado. Podéis ser vosotros? Estoy en Barcelona

Por supuesto que sí, no hay problema. Si nos deja un email de contacto le contactaremos a la mayor brevedad posible indicándole los datos que necesitamos (suyos, de la sociedad, plazo en el que desea dimitir, etc ) Si lo prefiere puede contactarnos usted, en nuestra web www.asesoriamontserrat.es tiene nuestros datos.

Respuesta

La dimisión es una declaración de voluntad unilateral de naturaleza receptiva, esto es, los efectos de la renuncia se inician desde el momento en que la sociedad tiene conocimiento de ella. En este sentido, conforme a la dicción legal del artículo 147.1.1º del Reglamento del Registro Mercantil (RRM): “La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia”. En consecuencia, procede ineludiblemente notificar la dimisión a la sociedad, antes de su acceso al Registro Mercantil- arts. 22.2 del Código de Comercio y 94.6 del RRM-.

Saludos: adruinoabogados.com

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