La cuestión que usted plantea es más simple de lo que inicialmente me parecía. Lo normal es que se nos consulte a los abogados sobre la responsabilidad del administrador frente a deudas sociales, algo muy habitual en sociedades en las que, además, suele haber conflictos societarios.
Pero su caso, como digo, es más sencillo y voy a intentar resumir mi opinión:
- El cargo de administrador es voluntario. Nadie puede ser obligado a desempeñarlo y, por consiguiente, cualquier persona que lo ostente puede, en cualquier momento, renunciar a su ejercicio. Basta con convocar una Junta y dimitir. A partir de ese momento, los socios decidirán.
- Lo que parece que preocupa en este caso, no es tanto el cargo de administrador (entendiéndolo desde el punto de vista formal o legal), sino la tarea de la administración, que es cosa distinta. Es decir, el "administrador" (o Gerente) no tiene que ser necesariamente el "administrativo". El día a día de la empresa, de la contabilidad, del papeleo, puede ser asumido por una persona contratada al efecto como administrativa, mientras que el administrador puede quedarse en su casa y acudir a la oficina una vez a la semana a firmar.
- En conclusión, no estamos ante un problema jurídico-societario, sino ante un problema de administración ordinaria del negocio.