Artista Jubilado que vende Obras en stock

Se me da el caso de un amigo, jubilado hace más de 10 años, artista, que tiene una cantidad considerable de obras propias que actualmente le quieren comprar. No es una actividad habitual, ya que está jubilado. Ocurre que tanto las galerías como los marchantes de arte exigen facturas con IVA. Cuál es la mejor opción para poder cumplir con la legislación vigente, sin tener que renunciar a su pensión por jubilación, ¿ya qué de los cuadros no puede hacer su medio de vida? Muchas gracias de antemano. Pablo.

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Yo entiendo que va a vender obras de arte que ya hizo hace años, por lo que ante inspección se puede defender fácil.

Tendría que darse de alta en el IAE y liquidar IVA e IRPF trimestralmente.

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El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. Por lo tanto, su amigo, deberá darse de alta en Hacienda, requisito imprescindible para poder emitir facturas, en el epígrafe correspondiente y presentar las declaraciones trimestrales y anuales pertinentes, con ello ya estaría cumpliendo con la legalidad y es perfectamente compatible con el cobro de su pensión de jubilación.

Muchas gracias Paz López por la pronta respuesta. Inicialmente la cifra del SMI (poco más de 9.000EUR anuales en 2015) no se supera. Aunque tratándose de cuadros, nunca se sabe. En caso de superar esta cifra debería volver a darse de alta en autónomos, y perder la pensión?

Si se supera el SMI no conceden la compatibilidad, ni aún con la reducción del 50% del importe de la pensión durante el tiempo que dure la compatibilidad. Si se supera el SMI hay dos opciones: la primera, y entiendo que poco viable para tu amigo, renunciar a la pensión durante el tiempo que dure su actividad como autónomo. Una vez de baja en autónomos, se solicita de nuevo el abono de la pensión de jubilación.

Y la segunda, que es la que habitualmente se emplea, es crear una sociedad patrimonial de un modo en que tu amigo no tenga obligación de estar de alta ni en RETA ni el régimen general; de este modo podría percibir su pensión de jubilación y realizar su actividad sin ningún tipo de problema ni de incompatibilidad.

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