Valoración ordinaria realizada por la Agencia Tributaria

Primero quisiera agradecer a todo el que se haya molestado en leer mi pregunta, y quiera, o pueda ayudarme.

Mi consulta es que me ha surgido un problema con la valoración de un terreno rústico.

Resulta que la Agencia Tributaria ha valorado una parcela por un valor de 130.000€/ha, indicando que es "HUERTA ESTE", según el Planeamiento Municipal.

Resulta que dicha parcela, de acuerdo con las escrituras y la Dirección General de Catastro se sitúa en una pedanía que en el año de la valoración no tenía "HUERTA ESTE".

Investigando un poco he podido comprobar que el Planeamiento Municipal indica que es "HUERTA ESTE" porque considera que esta en una pedanía diferente que la indicada en las escrituras y la Dirección General de Catastro (por escasos 300 m.)

Por todo lo expuesto, ¿alguien sabe que prevalece, si lo indicado en el Planeamiento Municipal o lo indicado en las escrituras y la Dirección General de Catastro? Es que si la diferencia del valor de la parcela es de 130.000€/ha según la ubicación del Planeamiento y 80.000€/ha según la ubicación que pone en escrituras y catastro.

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Planeamiento Municipal, en cualquier caso si no está de acuerdo, puede recurrir la valoración ante Hacienda no obstante antes de nada es conveniente que calcule la diferencia en el impuesto sobre una cantidad y la otra.

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