Duda sobre edificación en finca urbana

Tengo un móbil-home en una finca urbana en un pueblo de burgos sin cedula de habitabilidad municipal. Este modulo lo pusimos en marzo del año 2001 y en esa misma fecha dimos el alta de la luz y el agua con el ayto. Sin problemas(no tuvimos que presentar nada). Hemos detectado una discrepancia entre los planos del catastro y las escrituras de propiedad de la finca urbana. Hemos solicitado al catastro subsanar esta discrepancia ya que el error esta en los planos actuales del catastro. La gerencia territorial del catastro asume que existe una discrepancia pero al visualizar con el satélite la finca, ha visto que hay una edificación (el módulo) de la que no tiene ningún conocimiento(desde que esta puesto el modulo nunca se ha pagado ningún impuesto ni al ayto. Ni al catastro). En el 2001 solicitamos permiso al ayto. Para instalar el móbil-home en la finca urbana y nos contestaron que no había regulación al respecto y no cumplía los requisitos para la concesión del permiso de habitabilidad. Entonces nosotros llevamos el módulo, lo instalamos en la finca, solicitamos al alcalde pedáneo del pueblo el alta de luz y agua y desde entonces estamos haciendo uso de el como vivienda ocasional(de vacaciones). El pueblo en cuestión forma parte de una pedania de 13 pueblos. La dirección general del catastro nos pide información sobre esta edificación:medidas, año de instalación, plano de planta edificado y uso del mismo. Esta es un poco la situación a grandes rasgos. Mi duda es si notificar al catastro que el uso que le damos a la edificación es para vivienda o para almacen de aperos porque estoy convencida de que no me van a dar en el ayto. La cedula de habitabilidad en el caso de que el catastro me la pida. Por otro lado poner que es un almacen de aperos es mentirle al catastro y no se las consecuencias que de esto se derivarían(que manden una inspección, que nos manden quitar el modulo de ahí, etc). Nosotros estaríamos dispuestos a pagar los impuestos que correspondan por vivienda incluso con los atrasos correspondientes pero al no tener habitabilidad nos encontramos en un callejón sin salida y no sabemos ni que hacer ni las posibles consecuencias.

Así pues te ruego nos aconsejes que podemos hacer y que le contestamos al catastro (si es vivienda o almacen). Si algo no ves claro y necesitas algún otro dato te ruego me lo digas

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Nuestras casas móviles quedan definidas como BIENES MUEBLES por el Artículo 335 del Código Civil, es decir, aquéllos que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien.

La sentencia del Tribunal Supremo del Real Decreto de Octubre del mismo año, resolución 3.300 dice:
" Siendo la obra una cosa portátil provisional o cambiable tiene la consideración de bien mueble"

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1ª, ES 7-2-2000, nº 152/2000, rec. 1569/1997, desestima un recurso en contra de un Ayuntamiento dando orden de desmontaje, traslado y demolición unas viviendas prefabricadas, pues, dispone, que requiere licencia urbanística “...todo acto de uso del suelo, incluida la instalación de casas prefabricadas e incluso de caravanas con carácter permanente en una parcela“...

Teniendo en cuenta que no existe una normativa específica para las viviendas móviles, cada Ayuntamiento establece las que tiene por conveniente y en la mayoría de los casos, sobre la marcha. Si desea arriesgarse a habitar en algo, que pese al precio que tenga, tiene la consideración legal de “cabola”, hágalo, pero sea consciente de que no le ampara ninguna ley por el hecho que su casa, no tenga cimientos, o tenga ruedas. La casa construida sin licencia y en terreno no edificable, tiene consideración legal de chabola, aunque tenga cimientos de dos metros de profundidad y suelo de mármol de Carrara, o flote en el aire y sea de contrachapado, esos detalles no cambian la consideración legal de la vivienda, consideración que le otorga un proyecto visado por un Arquitecto y aprobado por el Ayuntamiento.

Proyectando todo lo antedicho al caso que plantea, ha de decidir usted que camino tomar, pero el que nunca le aconsejaría sería el de falsear los datos porque en el caso que sea sorprendida, le recuerdo que la multa irá siempre con recargo. Personalmente, yo legalizaría la situación para evitarme dolores de cabeza.

Ruego cierre y valore

muchas gracias por la respuesta, el tema es que el tramite lo tengo con el catastro y la duda es si este me puede pedir el permiso de habitabilidad o simplemente regularizaría la discrepancia con la escritura y en todo caso me cobraría el IBI desde hace 4 años? Saludos

La Dirección General del Catastro no le pedirá la cédula de habitabilidad porque no es competencia suya la verificación de la misma, ni facturar el IBI porque lo es del Ayuntamiento, sino que como usted muy bien señala, llegado el caso, se regularizarían las discrepancias.

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