La Agencia de Protección de datos,acuerda no iniciar procedimiento...
Todo empieza cuando un día recibo un correo electrónico sin copia oculta y decido denunciarlo. Acabo de recibir un escrito de la Agencia de Protección de Datos donde dice:-que la dirección electrónica del denunciante resulta públicamente accesible en internet, como dirección de contacto en Twitter. En consecuencia no cabe atribuir a éste dato la condición de secreto, al haber sido previamente difundido con caracter público por el propio afectado.
Por lo que se acuerda:no incoar actuaciones inspectoras y no iniciar procedimiento sancionador o de infracción de la Administraciones Públicas.
Para finalizar me indican que puedo interponer-un recurso de reposición ante la Directora de la AEPD en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo.
Mi pregunta es: mi correo lo puede utilizar cualquier persona, ¿por el simple echo de tenerlo público en internet?
Necesito ayuda, estoy perdido y no se como llevar éste caso.