Que epígrafe me corresponde para el IAE

Vamos a dar de alta una sociedad limitada y necesitamos saber el epígrafe o los epígrafes correspondientes. He mirado los epígrafes correspondientes a actividad empresarial y en principio creo que sería el 6.68 (Servicio de hospedaje), pero también tenemos restaurante y bar, con lo cual tenemos la duda sobre si estamos obligados darnos de alta en el que corresponde por esa actividad. De paso saber qué iva tendría cada uno de ellos.

Respuesta

Dependerá de la actividad en concreto que penséis realizar. Deberá estar incardinada en uno o varios de los siguientes epígrafes:

671 Servicios en restaurantes

6711 Restaurantes cinco tenedores

6712 Restaurantes cuatro tenedores

6713 Restaurantes de tres tenedores

6714 Restaurantes de dos tenedores

6715 Restaurantes de un tenedor

672 Servicios en cafeterías

6721 cafeterías tres tazas

6722 cafeterías dos tazas

6723 cafeterías de una taza

673 Servicios en cafés y bares, con y sin comida

6731 Bares categoría especial

6732 Otros cafés y bares

674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar

6741 café-bar en vehiculo

6742 café-bar en ferrocarriles

6743 Cabe-bar en barcos

6744 café-bar aeronaves

6745 café-bar sociedades, casinos, clubes…

6746 café-bar teatros y cines

6747 Servicios en parques o recintos feriales

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos

676 Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías

677 Servicios de hostelera y restauración sin establecimiento. Otros servicios de alimentación

6771 hostelera y restauración sin establec.

6779 Otros serv. Alimentación – restauración

68 Servicio de hospedaje

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes

684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos

Y, en cuanto al IVA: el artículo 91 de la Ley del IVA indica que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Sin embargo, la Dirección General de Tributos exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributan al tipo general del 21%”.

Por tanto, la aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de éste último constituye una actividad accesoria a la principal de hostelería

En concreto nuestra actividad se dedica al hospedaje , es un hotel rural, y como complemento está el restaurante con capacidad tan solo para los clientes alojados y un bar también con la misma capacidad. Entonces sería hospedaje con complemento de restaurante y bar. ¿Sería entonces tipificado como  un servicio misto y tributaríamos al 21%?.

Muchas gracias

Exacto.

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