Dependerá de la actividad en concreto que penséis realizar. Deberá estar incardinada en uno o varios de los siguientes epígrafes:
671 Servicios en restaurantes
6711 Restaurantes cinco tenedores
6712 Restaurantes cuatro tenedores
6713 Restaurantes de tres tenedores
6714 Restaurantes de dos tenedores
6715 Restaurantes de un tenedor
672 Servicios en cafeterías
6721 cafeterías tres tazas
6722 cafeterías dos tazas
6723 cafeterías de una taza
673 Servicios en cafés y bares, con y sin comida
6731 Bares categoría especial
6732 Otros cafés y bares
674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
6741 café-bar en vehiculo
6742 café-bar en ferrocarriles
6743 Cabe-bar en barcos
6744 café-bar aeronaves
6745 café-bar sociedades, casinos, clubes…
6746 café-bar teatros y cines
6747 Servicios en parques o recintos feriales
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos
676 Servicios de chocolaterías, heladerías y horchaterías
677 Servicios de hostelera y restauración sin establecimiento. Otros servicios de alimentación
6771 hostelera y restauración sin establec.
6779 Otros serv. Alimentación – restauración
68 Servicio de hospedaje
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
Y, en cuanto al IVA: el artículo 91 de la Ley del IVA indica que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Sin embargo, la Dirección General de Tributos exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributan al tipo general del 21%”.
Por tanto, la aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de éste último constituye una actividad accesoria a la principal de hostelería