Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Una asociación, en principio, no caduca... entendemos que lo que esta es terminado el plazo de vigencia de los cargos de la Junta Directiva y por lo tanto, lo que hay que hacer es convocar elecciones, conforme a los estatutos y la normativa de aplicación (nacional o autonómica).
En estos casos, la Junta con los cargos caducados, no debería tomar decisiones que no sean imprescindibles para el funcionamiento de la entidad, mientras no se elija una Junta Directiva. Y si no convocan, solicitar la convocatoria por parte de los socios o ir a la vía judicial.
www.abogasdosedo.com