Asociación sin animo de Lucro- Gastos

Somos una Asociación sin animo de lucro, de reciente constitución, formada por socios que tienen un fin común la aprobación de una normativa que nos regule, encontrándonos en una situación de alegalidad actualmente. Somos 5 personas las que componen la Junta Directiva más una persona contratada a tiempo parcial para ayudarnos, la duda principal que tenemos es referente a los gastos de representación en el caso de que se tenga que viajar con fin productivo para la asociación. ¿Tiene un mínimo o un máximo de gastos? ¿Estos gastos los aprueba solamente la Junta Directiva, o bien, tiene que someterse a su aprobación en la Asamblea General? ¿Se pueden poner dietas o pasar facturas de desplazamiento en el caso de tener que asistir a las reuniones de la Junta Directiva que suele ser cada quince días, si las personas que lo componen algunas viven fuera o lejos de la sede social? ¿Las facturas presentadas por algún miemblro de la Junta Directiva tienen que ser aprobadas por la Junta solamente o bien en Asamblea? ¿Puede un miembro de la Junta Directiva negarse a la aprobación de la factura presentada por un miembro de la Junta Directiva? ¿Qué responsabilidad penal tienen los miembros de la Junta Directiva, en el caso de que esta contraiga una deuda?

Se que son muchas preguntas, si pueden responderme se lo agradecería.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie y ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con gran numero de entidades del tercer sector en toda España.

Empezare por el final. Los miembros de la Junta Directiva y actualmente la propia asociación como persona jurídica (esto ultimo solo para ciertos delitos), son responsables de los delitos, ilícitos, etc. que cometan.

Una asociación no es una empresa y los miembros de la junta directiva no son empleados (deben ser gratuitos sus cargos para poder acogerse a los beneficios y exenciones fiscales como el IVA de las cuotas, por ejemplo).

Por lo tanto, no hay dietas, kilometraje o similares, como en las empresas con sus trabajadores . Si esta permitido la compensación de gastos para a los miembros del órgano de gobierno o incluso a los voluntarios, pero han de aportar factura justificativa del gasto realizado a nombre de la entidad. Si uno vive fuera y tiene que ir a las reuniones, es posible pagarle el tren, pero ha de aportar la factura, por ejemplo.

Para el trabajador contratado, si se aplica la legislación fiscal y laboral como en cualquier empresa.

Hay que conocer los estatutos que tiene la entidad, incluso la legislación de aplicación (nacional, autonómica), pero siempre evita problemas el que estas cuestiones queden reflejadas en un reglamento de régimen interior que forme parte de los estatutos y por lo tanto estén refrendados por la asamblea general extraordinaria correspondiente.

En muchas entidades, se incluyen estas cuestiones en los presupuestos anuales, pero esto también genera problemas... Y en cualquier caso, la Junta Directiva, ha de tomar los acuerdos conforme a estatutos y se deben incluir el voto en contra de cualquiera de sus miembros que así lo solicite en el acta de la reunión, en salvaguarda de sus posibles responsabilidades.

En ultimo caso, la Asamblea es el órgano supremo de decisión.

Muchísimas gracias por tu respuesta. 

Yo soy actualmente la secretaria de la asociación y deseo presentar mi dimisión por no estar de acuerdo con la política de gastos que están practicando en la presidencia, tales como gastos de representación de estos y otras facturas que no considero sean moralmente lícitas. ¿ Cómo debo de procéder à mi dimisión? ¿ Cuales son los cauces?  ¿ Cuales son mis responsabilidades?  y sobretodo al quedar la secretaria desierta ¿ el resto de la Junta Directiva puede seguir sus funciones?.  Gracias nuevamente 

Todo dependerá de sus estatutos. En ellos, indicara si a usted se le sustituye provisionalmente por otro miembro de la Junta o hay que hacer elecciones...

En cualquier caso, usted debe presentar por escrito la dimisión y tener copia de ella, normalmente al presidente que le firmara como recibida. Si en un tiempo prudencial, no se ha cambiado de persona en el Registro correspondiente, puede solicitar usted que se inscriba su dimisión, pero en algunos casos, no es sencillo.

Como responsable de la documentación, debería también entregarla al presidente y firmar un documento donde se especifique la documentación que entrega.

Usted, como el resto de la Junta Directiva, son responsables de los posibles ilícitos cometidos durante la vigencia de su cargo.

Al presentar mi dimisión ¿ tendría que hacerse en algún documento oficial?  O puede hacerse en un papel normal? 

Si yo no he contribuido en esos gastos y tampoco era conocedora de ellos, ¿ como podría expresar mi inconformidad y desconocimiento? 

Mil gracias 

Lo normal es hacerlo constar en las actas de las reuniones de la Junta.

En cualquier caso, también puede indicarlo en la carta de dimisión, que puede ser en un papel normal.

Muchísimas gracias,  toda vuestra colaboración esta siendo muy satisfactoria.

Tengo otra duda más, en la próxima Junta Directiva haré constar en el acta que no estoy de acuerdo con los gastos y viajes realizados en los últimas semanas, siendo excesivo las facturas presentadas.  Mi duda viene, como conozco a estas personas, que se van à negar à firmar el acta de esa reunión, por lo tanto, h¿ ellos tienen que firmarla obligatoriamente?  Y si se niegan¿ que valor.tiene mi denuncia? 

Por otro lado, como secretaria de ña Asociación¿  puedo exigir que se haga una reunión para tratar algunos temas?  El motivo de esta pregunta es que casualmente las reuniones que estaban programadas han sido canceladas, sin día próxima. o bien las están haciendo sin mi presencia

Muchísima gracias

Por si se negaran a que conste en el acta, yo llevaría un escrito o lo realizaría ese mismo día, para que me lo firmaran como entregado al presidente, con copia para usted. Si tampoco quieren, pues por burofax.

En cuanto a las convocatorias y temas a tratar, tendrán que hacerse conforme a lo establecido en los estatutos.

Muchísimas gracias nuevamente, así lo haré tal y como me indican.

En el día de hoy se ha producido una nueva disparidad referente a los gastos de representación de la Junta Directiva, en el caso de tener que realizar un viaje ( ¿productivo para la asociación .?) Desean presentar unas facturas de hoteles y comidas, de las cuales no estoy de acuerdo ya que pienso que son elevadas. ¿Hay algún baremo que regule esto? ¿Estas facturas tienen que estar aprobadas por toda la Junta con el fin de proceder a su abono a la persona que ha realizado el pago?

¿Pueden aprobar entre ellos unas dietas para este tipo de eventos que suponga viajar? ¿Puede el Presidente exigir el abono de esas facturas?

¿Puede el Presidente decidir un hotel donde alojarse, siendo el precio el doble de lo que cuesta a otro de iguales características, encontrándose este cerca del lugar de la reunión, y el más caro bastante más alejado? Esto creo no es razonable.

Según nuestros estatutos

Artículo 28. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso
Puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser
Reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
Encuentren debida y formalmente justificados-

Muchísimas gracias.

Como le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Lo que figura en los estatutos es lo habitual... y esto supone discrepancias en muchas asociaciones... En nuestra opinión, estos gastos, al menos deberían figurar en los presupuestos, que son aprobados por la asamblea...

Sentimos no poder ayudarle mas con este asunto.

Buenos días 

Comentarles Q seguí sus consejos y contrate un abogado presentando mi dimisión n según los criterios que ustedes me aconsejaron y él abogado que contrate, el 13 de febrero.

me gustaría se pueden aclararme otra cosa. me han mandado un burofax en el cual me prohíben expresamente me ponga en contacto con ellos,  no pudiendo ejercer mi derecho a poder despedirme y comunicarle mi dimisión personalmente,  lo veo poco democrático, se basan en el artículo 197 y ss del código penal, transcribo lo que me ponen pudiendo ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Vamos que ellos pueden comunicar mi dimisión injuriandome y yo no tengo derecho a contar la verdad. 

Lo más alarmante es que yo haya contratado un abogado pagando su minuta personalmente y ellos utilicen a los abogados de esta asociación cuya minuto es pagada por todos los socios de la misma y encima los socios desconocen todos estos gastos.

Me podrían aconsejar si puedo comunicarles mi dimisión a ellos?Estas personas las conozco personalmente ya que tras muchísimas horas de conversación conseguía que estos se asociarán con el fin de apoyar la causa de esta asociación,  causa que también à ellos les beneficiaba para que se legalizaram sus situaciones.

Espero vuestra ayuda la cual ha sido magnífica hasta la fecha.

Gracias  

Si ya dispone de un abogado, ha se seguir sus consejos, pues es quien mejor conoce el tema.

Efectivamente, usted no puede obligación legal de guardar secreto sobre ciertas cuestiones, no solo por el código penal, sino también por la legislación de protección de datos.

Usted debe comunicar la dimisión, como entendemos ha hecho... y el resto de cuestiones ir con cuidado, para evitar encontrarse con procedimientos judiciales... No podemos indicarle mas.

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