Demandar a seguridad social o funcionario incopetente

Resulta que cuando me di de alta de autónomo, una funcionaria lo hizo mal, y me aplico unas bonificaciones incorrectas, ahora resulta que debo devolverlas (algo que veo correcto). Pero el error es suyo, lo causo la funcionaria y quiero demandarla a ella, ya que si el error lo hubiera causado yo me habrían puesto recargo y tal. Lo que exijo es que me paguen todo el tiempo perdido, más de dos semanas de trabajo que tenia que ir a la ssocial, e intentar arreglar las cosas. Además tengo documentos que demuestran mi situación, y de que el error lo causo ella. He puesto una queja pero me han contestado que tengo razón, pero nada más. Yo exijo que me indemnicen por el tiempo perdido, ya que el error es suyo, no mio

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Puedes reclamar por responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

En cuanto a la responsabilidad por daños y perjuicios causados a los particulares, establece la legislación que: Los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio. Satisfecha la indemnización, la Administración correspondiente podrá exigir de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del procedimiento correspondiente.

Muchísimas gracias por su respuesta. Lo que me gustaría saber ahora, es donde tengo que poner la demanda, porque puse una queja pero se ve que pasaron de mi

Es lo habitual cuando uno presenta una simple queja, el resultado suele ser "caso omiso", o sea, ni caso.

En el procedimiento de reclamación patrimonial es necesario agotar primero la vía administrativa previa: Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la reclamación se dirigirá al órgano competente y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cada Administración pública son órganos competentes para iniciar e instruir los que resulten de las normas que sobre atribución y ejercicio de competencias están establecidas en el capítulo I del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la reclamación se deberá especificar el perjuicio producido, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Si se admite la reclamación por el órgano competente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio

Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirles un período extraordinario de prueba, sin que haya recaído resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular; en cuyo caso sería necesario acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Si lo necesita, no dude en contactarnos. Muchas suerte y un saludo

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Exactamente lo mismo que nos pasó a nosotros... nosotros lo pudimos arreglar con pérdida de tiempo, y dinero... usted puede demandar a la funcionaria pero va a ser un largo y tediosos camino por recorrer, no hay que olvidar que el funcionariado es un cuerpo muy corporativo y entre ellos, la tendencia es a arroparse y a tapar los errores. Cuente con todo nuestro apoyo si lo necesita.

SAludos: adruino. Tk

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