Multa impagada

Por casualidad me entere que habían publicado una providencia de apremio en el boletín de mi provincia a causa de una multa de trafico impagada por falta de notificación. Al interesarme por ello en el ayuntamiento me dijeron que tenia otras dos más y que contra estas no cabía recurso de reposición al haber expirado ya el plazo(termino el 20 12 2010). Todos mis documentos están en regla y presumo que la administración ha cometido un error. He abonado las tres multas para no tener problemas de embargos, etc y contra la multa que por casualidad he conocido a tiempo, ya he puesto el correspondiente recurso de reposición que posiblemente sea estimado. Mi pregunta es:
Si finalmente gano el recurso de reposición y me devuelven el importe de la multa ya abonado ¿cómo puedo hacer para que me devuelvan el importe de las otras dos teniendo en cuenta que no caben recursos y que ademas ya las pague para evitar problemas mayores? En el ayuntamiento me han dicho que tengo seis meses para interponer recurso contencioso administrativo pero para ello debo haber hecho primero el recurso de reposición y que no ne hayan contestado. ¿Es crieto esto?

2 respuestas

Respuesta
1
¿Qué dirección consta en el permiso de circulación de su vehículo? ¿Tiene esos datos actualizados con su domicilio real?
Para interponer el contencioso administrativo no es necesario el recurso de reposición, pues éste es potestativo, pero el contencioso administrativo requiere abogado, pues es vía judicial
Tampoco es cierto lo del plazo de 6 meses, pues ese plazo solo cuenta en caso de desestimación por silencio negativo de los recursos o reclamaciones presentadas
Respuesta
1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio se hará efectiva de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.
Se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local.
En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.
Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Saludosl

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