Venta de una vivienda VPP con préstamo cualificado
Mi hijo posee una vivienda VPP con calificación definitiva en julio-2006, adquirida en agosto 2006, sujeta a las limitaciones y prohibiciones del Decreto 11/2001 de 25 de enero, y del Decreto 45/2002 del 14 de marzo. En la escritura pública se dice:
El adquirente no podrá transmitir intervivos la vivienda para la que hubiere obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de 5 años desde la formalización de dicho préstamo sin recabar Autorización de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la cual se concederá previo reintegro de las ayudas económicas directas recibidas más los intereses legales. Transcurridos 5 años desde la formalización del préstamo cualificado podrá transmitir intervivos la vivienda sin necesidad de recabar autorización de venta.
Preguntando en Of Vivienda de Avda Asturias (Madrid) se nos confirma que en el expediente de la vivienda nº 10-GP-00002.1/2004, nuestra vivienda aparece con financiación autonómica (A) y en efecto transcurridos 5 años, ya cumplidos, se puede vender sin recabar autorización.
Tras varios meses a la venta, se obtiene un comprador al que se informa de todo, nos da una señal y procedemos a realizar la compra-venta. ¿El notario? (Quizá por el Registro) nos requiere la autorización y al solicitarla pese a que no parecía necesaria, me encuentro que me piden un certificado bancario respecto al tipo de préstamo cualificado.
Nunca recibimos ninguna ayuda/subsidiación y las condiciones fueron peores que las de un préstamo libre pues se referenció al irph en vez de al euribor.
El Banco me proporciona un certificado donde reconoce que el préstamo cualificado no ha tenido ayudas ni subsidiaciones (no sé si será suficiente) acogido al convenio del plan 2002-2005, según el Real Decreto 1/2002.
La verdad, que con tanta normativa me pierdo.
¿Es necesaria la autorización?
¿Le van a conceder la autorización?
¿Debe cancelar el préstamo y cancelar registralmente para que quede libre de cargas, para poder vender? ¿O no servirá de nada?
¿Debe esperar, en todo caso, para vender a que se cumplan los 10 años (faltan 7 meses) de la adquisición en agosto 2016?
¿Le pueden conceder la autorización si le sale un trabajo fuera de Madrid antes de los 10 años?