¿La manutención obliga a entregar al hijo con la comida en las visitas al padre?

Mi ex pareja, el padre de mi hijo de año y medio, me pasa una manutención de 150€, me exige que cuando le entregue a nuestro hijo debo entregarle la comida también, almuerzo y merienda. Así ha sido la gran mayoría de las veces. Pero la que fallo, no perdona, sobretodo si está de cables cruzados. ¿Hasta qué punto estoy obligada a entregarle tuppers, y fruta que va y, aveces, viene de vuelta estropeada?

3 Respuestas

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Habría que revisar el Convenio de Divorcio, en cualquier caso no, usted no está obligada a entregarle la comida, de hecho, se tiene en cuenta los días que pasa con la persona que no tiene la custodia y se "descuentan" esos días de la pensión por alimentos.

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A no ser que en la sentencia se haya establecido así este punto, el tiempo que el menor esté con el padre le corresponde a él si manutención, usted no tiene que darle los tuppers con la comida.

Espero que mi respuesta le haya sido de utilidad.

Un saludo,

Mayte Velasco

[email protected]

Respuesta

La "manutención" es para colaborar a las cargas del niño que me imagino que estará contigo. Colabora con parte de alimento y parte de los gastos habituales de la casa. Eso de que tiene que mandar al niño con el táper... por favor, si se lo dices a un juez ¡Cuéntame qué cara se le pone!. Ese señor tendrá que dar de comer al niño con el sueldo de su bolsillo cuando le toque con él, y no se que se imagina tu ex, pero yo con esa cantidad no cubro la mitad de la comida de mi hija de 16 años.

Eso mismo pienso yo... pero cómo se lo explico!! Algún escrito legal que se lo demuestre?

http://www.mundojuridico.info/pension-alimentos/ 

Aunque realmente, lo que marca es el convenio regulador, que imagino que hablará en genérico de "contribución". Contribución significa que "ayuda" a las cargas del hijo, por lo que (imagino que tienes la guarda y custodia), no tienes que "sacar". Como imagino que no quedará muy convencido, ya que a poco que se hubiese informado ya sabría esto, yo le comentaría directamente que has hecho una consulta a un abogado y que te ha orientado así (y no estás mintiendo), que vas a proceder conforme a las indicaciones del mismo y que se asesore por su parte (de buen rollito). Otra cosa es que, si está tan necesitado que no disponga para comer ni él ni el niño, os planteéis otra alternativa en la que, sin mermar el derecho del menor a ver a su padre, aseguréis el bienestar y la correcta nutrición del miso.

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