¿Se puede cambiar testamento beneficiando a un hijo?

Somos dos hermanas, una casada con tres hijos yo soltera. Nuestra madre tiene 97 años. Actualmente tiene minusvalía física, se mueve con dificultad, utiliza andador. Llevo viviendo con ella 34 años, cuidé a mi padre y mi madre esta con tratamiento de nefrología y reumatismo desde hace 11 años. Mi hermana después de jubilarse venía a casa cuando yo necesitaba una salida, generalmente una semana, un mes al año. Pero en Octubre del año pasado se la llevó a su casa sufriendo una caída y empeorando en su movilidad. Actualmente no quiere venir a cuidarla y ella no quiere ir a su casa, ya que tiene escaleras. Mi madre tiene una casa u unos ahorros, al morir mi padre hizo testamento dejándonos a las dos por igual. Preguntas:

1.- Puede sacar dinero de una cartilla y dármelo, quiere beneficiarme, está de titular y las dos autorizadas, ¿esto me crearía a mi algún problema?

2.- Puede cambiar el testamento y dejarme en usufructo por unos años hasta que veamos forma de venderla.

3.- ¿Podría dejar parte del dinero ahorrado para gastos de comunidad por el periodo de tiempo acordado? Ya que la comunidad es bastante cara.

4,-¿Habría alguna forma de comunicar a mi hermana que tiene obligación de atender a su madre?.

5.- Curiosamente el dinero es lo que menos me importa, pero tengo 70 años, y llevo 10 jubilada y no me atrevo a dejar a mi madre sola. Díganme otras posibilidades

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y la legislación especifica de sucesiones de su comunidad autónoma.

Habitualmente, si se puede mejorar a un hijo en el testamento, siempre que este en condiciones mentales para ello, para lo que el notario la tiene que ver en condiciones...

Cualquier disposición que se haga previa al fallecimiento, en muchos casos, puede ser colacionada en la herencia, es decir, que se considere que es parte de la herencia adelantada a usted.

Qué gastos suelen cobrar los abogados por realizar estas gestiones?.

Como abra observado en mis preguntas, mi propósito no es ni por lo más remoto quererme quedar con mayor parte de la herencia. Soy profesora jubilada, y mi jubilición es aceptable. Lo que más me está molestando es que cuando viajo le saca punta a todo, últimamente habíamos realizado un calendario y el mes de Octubre le correspondía a ella como se encontraba enferma ni se lo recordé, dejé a mi madre con unos familiares y la atendían en su casa, pues el comentario fue NO TE PRIVAS DE NADA.

MI OBJETIVO NO ES REÑIR CON ELLA SINO LLEGAR A UN ACUERDO, QUE ME PERMITA A MI VIAJAR, y en caso de que ella no pueda o no quiera atenderla que me deje a mi hacer lo más conveniente para mi madre.

Yo había pensado en algún abogado que defienda a la familia, y en un principio enviarle un comunicado a través del abogado.

1.- Esto es función de los abogados, asistentes sociales o a quien corresponde?.

No me gustaría tener que acudir a abogados suena muy fuerte y en mi familia nunca ha habido necesidad, pero creo que me está tomando el pelo de mala manera, ahora dice que nunca ha dicho que no quiere atender  a su madre

Los abogados, realizan muchas negociaciones e intentan llegar a acuerdos entre las partes, haciendo de mediadores en muchos casos. Lo fuerte puede ser tener que llegar aun procedimiento judicial con la familia, pero no intentar conseguir un acuerdo entre las partes.

Los honorarios profesionales son libres, por lo tanto, ha de pactar estos con el abogado y firmar una hoja de encargo o contrato, para evitar problemas.

Es muy habitual, firmar un acuerdo donde se establezcan ciertas condiciones para el cuidado de familiares.

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