QUE herencia tengo siendo el nieto y mi padre muerto
Pues bien, hace poco han fallecido mis 2 abuelos y tenían 3 hijos de los cuales uno falleció (mi padre) y los otros 2 están vivos (mi tía y mi tío). Por lo que he leído los hijos son herederos forzosos y legítimos y en el caso de que alguno de esos hijos fallezca pasa a ser legitimo y forzoso el nieto para ocupar la parte de su padre
- Yo soy el nieto de mis abuelos (tengo 25 años) y mi padre fue el que falleció y quería saber el porcentaje de herencia que me corresponde de la casa que han dejado mis abuelos, supongo que será un 33,3% al convertirme en heredero forzoso por el fallecimiento de mi padre.
- Actualmente vive mi tío (tiene 28años) en dicha casa (Madrid) y yo vivo de alquiler en otra aparte, ¿tengo derecho a vivir en esa casa si la necesito mientras no se venda y a disponer igualitariamente de ella como mi tío actualmente?
- Es que mi situación actual es de desempleo y me quiero ir a vivir allí con el pero el me pone condiciones como no poder llevar a mi gato (no es alérgico ni nada parecido) y decirme en la hab que me puedo instalar de las 3 que hay ( la más pequeña) y no se si tengo el mismo derecho a disponer o tengo que acatar, es que creo que el se piensa que por llevar allí más tiempo tiene más derechos que yo y no es así, ¿no?
- Si la casa se decide vender, ¿tienen qué estar de acuerdo las 3 partes en este caso? Por ejem si mi tío la quiere vender pero Yo no firmo, la casa no se vende, ¿correcto?
Si necesito saber alguna información adicional que se me haya pasado por favor indicarmela, en esto estoy muy pez y no quiero ser el tonto al que utilicen como una marioneta.
- Yo soy el nieto de mis abuelos (tengo 25 años) y mi padre fue el que falleció y quería saber el porcentaje de herencia que me corresponde de la casa que han dejado mis abuelos, supongo que será un 33,3% al convertirme en heredero forzoso por el fallecimiento de mi padre.
- Actualmente vive mi tío (tiene 28años) en dicha casa (Madrid) y yo vivo de alquiler en otra aparte, ¿tengo derecho a vivir en esa casa si la necesito mientras no se venda y a disponer igualitariamente de ella como mi tío actualmente?
- Es que mi situación actual es de desempleo y me quiero ir a vivir allí con el pero el me pone condiciones como no poder llevar a mi gato (no es alérgico ni nada parecido) y decirme en la hab que me puedo instalar de las 3 que hay ( la más pequeña) y no se si tengo el mismo derecho a disponer o tengo que acatar, es que creo que el se piensa que por llevar allí más tiempo tiene más derechos que yo y no es así, ¿no?
- Si la casa se decide vender, ¿tienen qué estar de acuerdo las 3 partes en este caso? Por ejem si mi tío la quiere vender pero Yo no firmo, la casa no se vende, ¿correcto?
Si necesito saber alguna información adicional que se me haya pasado por favor indicarmela, en esto estoy muy pez y no quiero ser el tonto al que utilicen como una marioneta.
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Respuesta de El Fede
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Pues tiene usted razón. Fallecido su padre, la herencia de sus abuelos, pasa a usted.
Ahora bien, lo que tiene que hacer es ver si hay testamentos. Tanto de sus abuelos, como de su padre. Sin eso, todo son dar "palos de ciego".
Primero, pedir certificado original de defunción. En el registro civil, o en la misma funeraria que intervino, ya que normalmente piden de sobras. Por supuesto, pedirlos de sus abuelos y de su padre.
Con esos certificados, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita "certificados de últimas voluntades". En esos certificados, le dirán si hicieron o no testamentos.
Usted calcula que le corresponde un 33,33%. Pero esto sería si no hay testamentos. Si hay testamentos, habrá que atenerse al reparto que hagan.
Respecto a su derecho a la casa... pues en principio, todos los herederos tienen igual derecho. Pero hay una cosa que hay que tener en cuenta y es la siguiente:
Las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Esto quiere decir, que usted tiene derecho a heredar, pero no tiene la obligación de heredar. Puede rechazar la herencia. (Hay casos en los que merece la pena rechazarla).
Así pues, lo primero es aceptar las herencias. Y ya tendrá un documento notarial, que dirá que es usted propietario de su parte, porque de momnento, no es propietario de nada.
Pero claro, ese tío suyo que vive en el piso, está en la misma situación. Tampoco es propietario. Pero vive dentro.
Si usted llega a vivir con él, lo importante es que él le franquee la entrada. Una vez él le facilite las llaves y lleve usted un tiempo viviendo allí, (unos días), con sus pertenencias dentro, incluso empadronado allí, tendrá usted los mismos derechos que él.
Ahora ya dependerá de cómo se lleven.
Respecto a vender, pues ya imaginará que para vender ha de ser usted propietario. Y como le he dicho, mientras no acepte la herencia ante notario. Usted no es propietario. Pero tendrán que ir al notario los tres.
Tienen una cosa a su favor y es que la comunidad autónoma de madrid ha anulado los impuestos por sucesiones, así que solo van a tener que pagar al notario y al registro de la propiedad. Poca cosa.
Lo que tienen que hacer es ponerse todos de acuerdo para aceptar la herencia. Si alguno quiere la propiedad de un piso, pues valoran y que les compense económicamente a los demás.
Por otro lado, una vez sean propietarios, la ley dice claramente que no se puede obligar a nadie a permanecer en pro indiviso.
Pro indiviso es que una propiedad sea de varias personas a razón de unos tantos por ciento cada uno.
Así que si no hay acuerdos, cualquiera de los coherederos puede interponer demanda judicial de "división de la cosa común".
Ni que decir tiene que lo mejor es llegar a un acuerdo. Aunque tenga que ceder un poco. Si no, si se meten por la vía judicial... es muy perjudicial para todos.
Ya lo dice un refrán: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
Por cierto, si se interpone demanda porque no se llega a un acuerdo, como tampoco van a llegar a ese acuerdo en el juicio, al final, todo acaba en la venta en pública subasta del piso.
Malo, malo, malo.
En fin, a andar los pasos uno a uno... certificados... testamentos si los hay... y a llegar a un acuerdo.
Ahora bien, lo que tiene que hacer es ver si hay testamentos. Tanto de sus abuelos, como de su padre. Sin eso, todo son dar "palos de ciego".
Primero, pedir certificado original de defunción. En el registro civil, o en la misma funeraria que intervino, ya que normalmente piden de sobras. Por supuesto, pedirlos de sus abuelos y de su padre.
Con esos certificados, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita "certificados de últimas voluntades". En esos certificados, le dirán si hicieron o no testamentos.
Usted calcula que le corresponde un 33,33%. Pero esto sería si no hay testamentos. Si hay testamentos, habrá que atenerse al reparto que hagan.
Respecto a su derecho a la casa... pues en principio, todos los herederos tienen igual derecho. Pero hay una cosa que hay que tener en cuenta y es la siguiente:
Las herencias son un derecho, pero no son una obligación. Esto quiere decir, que usted tiene derecho a heredar, pero no tiene la obligación de heredar. Puede rechazar la herencia. (Hay casos en los que merece la pena rechazarla).
Así pues, lo primero es aceptar las herencias. Y ya tendrá un documento notarial, que dirá que es usted propietario de su parte, porque de momnento, no es propietario de nada.
Pero claro, ese tío suyo que vive en el piso, está en la misma situación. Tampoco es propietario. Pero vive dentro.
Si usted llega a vivir con él, lo importante es que él le franquee la entrada. Una vez él le facilite las llaves y lleve usted un tiempo viviendo allí, (unos días), con sus pertenencias dentro, incluso empadronado allí, tendrá usted los mismos derechos que él.
Ahora ya dependerá de cómo se lleven.
Respecto a vender, pues ya imaginará que para vender ha de ser usted propietario. Y como le he dicho, mientras no acepte la herencia ante notario. Usted no es propietario. Pero tendrán que ir al notario los tres.
Tienen una cosa a su favor y es que la comunidad autónoma de madrid ha anulado los impuestos por sucesiones, así que solo van a tener que pagar al notario y al registro de la propiedad. Poca cosa.
Lo que tienen que hacer es ponerse todos de acuerdo para aceptar la herencia. Si alguno quiere la propiedad de un piso, pues valoran y que les compense económicamente a los demás.
Por otro lado, una vez sean propietarios, la ley dice claramente que no se puede obligar a nadie a permanecer en pro indiviso.
Pro indiviso es que una propiedad sea de varias personas a razón de unos tantos por ciento cada uno.
Así que si no hay acuerdos, cualquiera de los coherederos puede interponer demanda judicial de "división de la cosa común".
Ni que decir tiene que lo mejor es llegar a un acuerdo. Aunque tenga que ceder un poco. Si no, si se meten por la vía judicial... es muy perjudicial para todos.
Ya lo dice un refrán: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
Por cierto, si se interpone demanda porque no se llega a un acuerdo, como tampoco van a llegar a ese acuerdo en el juicio, al final, todo acaba en la venta en pública subasta del piso.
Malo, malo, malo.
En fin, a andar los pasos uno a uno... certificados... testamentos si los hay... y a llegar a un acuerdo.
- Muy bien, ante todo muchas gracias lo primero, luego reseñar que lo primero que haré será pedir certificado original de defunción en el registro civil y después iré a la secretaría del ministerio de justicia de mi ciudad para solicitar "certificados de últimas voluntades" para saber si hay testamentos (que estoy casi seguro que no).
- Después de hacer todo eso, ¿dónde tengo que ir para aceptar mi herencia y tener ese documento notarial que acredita que tengo dicha herencia?
- Mi tío me da a entender que tiene más derechos que yo por llevar más tiempo en la casa viviendo y yo pienso que eso es independiente y no tiene más, si no los mismos. no es así?
- Lo que a mí más me gustaría (y a mi tío también), sería vender, quedarnos con nuestras partes cada uno y seguir haciendo nuestras vidas, pero claro mi tía compró un piso en Ciudad real hace 5 años y la tuvieron que avalar dicho piso mis abuelos, y ese aval se hizo con el piso que hemos heredado y no se si así (hipotecado el piso heredado) ya se puede hacer algo o no, en esto estoy muy desinformado.
Lo que desconocía es el tema que indicas de "proindiviso", ya que esto quiere decir lo que yo busco, osea, coger mi parte y ya está, ¿pero cómo hago eso? Es que a mí lo que menos me apetece es tener que estar viviendo con mi tío y prefiero seguir mi vida con mi parte de herencia y que todo siguiera igual sin alterar la familia ni perjdicarnos.
- Supongo que esto una gestoría te lo llevaría todo y aparte es como mejor se harían las cosas, ya que ellos conocen todas las leyes en este aspecto, lo que desconozco es el importe que cuesta llevar estos papeleos.
- Después de hacer todo eso, ¿dónde tengo que ir para aceptar mi herencia y tener ese documento notarial que acredita que tengo dicha herencia?
- Mi tío me da a entender que tiene más derechos que yo por llevar más tiempo en la casa viviendo y yo pienso que eso es independiente y no tiene más, si no los mismos. no es así?
- Lo que a mí más me gustaría (y a mi tío también), sería vender, quedarnos con nuestras partes cada uno y seguir haciendo nuestras vidas, pero claro mi tía compró un piso en Ciudad real hace 5 años y la tuvieron que avalar dicho piso mis abuelos, y ese aval se hizo con el piso que hemos heredado y no se si así (hipotecado el piso heredado) ya se puede hacer algo o no, en esto estoy muy desinformado.
Lo que desconocía es el tema que indicas de "proindiviso", ya que esto quiere decir lo que yo busco, osea, coger mi parte y ya está, ¿pero cómo hago eso? Es que a mí lo que menos me apetece es tener que estar viviendo con mi tío y prefiero seguir mi vida con mi parte de herencia y que todo siguiera igual sin alterar la familia ni perjdicarnos.
- Supongo que esto una gestoría te lo llevaría todo y aparte es como mejor se harían las cosas, ya que ellos conocen todas las leyes en este aspecto, lo que desconozco es el importe que cuesta llevar estos papeleos.
Por otra parte, he estado investigando y si mis abuelos vivieron en Madrid pero mi familia queríamos que fallecieran en su pueblo natal (Tomelloso) y fallecieron en Tomelloso el año pasado, ¿el certificado de defunción lo podré solicitar en el registro civil de Madrid o tengo que ir a Ciudad Real? Aparte de que si es en Madrid lo puedo hacer yo sólo tranquilamente pero si es en Tomelloso (Ciudad Real) tendría que preguntar a mi tía en que funeraria se hizo para ir a pedir el certificado y no me gustaría tener que preguntar ya que lo quiero hacer yo por mi cuenta.
1 - Pedir certificado original de defunción abuelos y padre
Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.
Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
Incorporación de duplicados consulares y municipales.
2 - Con esos certificados, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita "certificados de últimas voluntades". En esos certificados, le dirán si hicieron o no testamentos.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja.
¿Correcto?
1 - Pedir certificado original de defunción abuelos y padre
Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.
Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
Incorporación de duplicados consulares y municipales.
2 - Con esos certificados, va a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y solicita "certificados de últimas voluntades". En esos certificados, le dirán si hicieron o no testamentos.
El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja.
¿Correcto?
Pues con el resultado, ha de ir al notario. Si no hay testamento, para hacer la declaración de herederos. Si hay testamento, primero al notario que lo hizo y después conocido su contenido, ponerse de acuerdo con los otros herederos y también al notario, a firmar el cuaderno particional, en el que hacen las partes de la herencia y aceptan.
Respecto a los derechos de su tío, ... ya le dije: Todos los coherederos tienen iguales derechos. El llevar más tiempo viviendo en el piso no le da más derecho. Por eso le decía: Usted le dice a todo que si. Que tiene más derechos que nadie. Que es más alto. El más guapo... lo que el quiera. Y consigue que le abra la puerta. Mete usted sus "bartulos", ya tiene una copia de la llave del piso, y YA TIENEN LOS MISMOS DERECHOS.(Por cierto, procure conseguir testigos y pruebas (de forma disimulada) de que usted vive allí).
Por cierto, que en el momento que acepten la herencia, si se le permite seguir en el piso, se le puede exigir un alquiler. Respecto a que el piso avale a la compra de otro... No mezcle las cosas. Una cosa es que esté en garantía por la compra de un piso, y otra cosa es que también lo hayan hipotecado. Son cosas distintas. Si está hipotecedo, alguien estará pagando la mensualidad ¿no?,
En todo caso, habrá que ver esa escritura notarial, leerla y analizar lo que pone. Sin leer, no se sabe hasta qué punto está vinculado un piso con otro.
Ahora vamos con el tema del pro indiviso:
Pues si lees mi anterior contestación, ya te lo he dicho muy claro: Tenéis que aceptar la herencia. Haceros propietarios. Ahora no lo sois. Y ya te decía que la Ley ampara al copropietario-coheredero que no quiere estar en pro indiviso. Que cualquiera puede demandcar judicial a los demás y que se reparte el bien. Y también te he dicho, que si no hay acuerdo, se termina vendiendo el piso en pública subasta.
De momento, yo no creo que te haga falta una gestoría ni un abogado. Primero, ver si hay testamentos. Luego ver lo que ha dejado en herencia. Luego sentaros todos e intentar llegar a un acuerdo amistoso de reparto. En fin que ya te he dicho todo esto.
Lo malo será si uno se mete en abogados, ya que "forzará" (aunque siguen sin ser necesarios) a los otros a buscarse abogados.
Lo que os cobren dependerá del valor de lo heredado. Pero también puedes llegado el caso, pedir presupuesto en varios abogados y el que menos te cobre (si te parece preparado), pues a ese le daqs el caso.
El tema del reparto, se puede llevar por abogados, pero yo no veo que hagan ninguna falta, a poco conocimiento de las leyes que tengas. Y ya te he dicho más o menos algto, aunque llegado el caso ya te ampliaría mucho más.
Respecto al certificado de defunción, también se lo puedes encargar a una gestoría. Cobran poco y siempre se pasan trabajos de unas a otras de distintas ciudades.
Y por último, veo que haces tus deberes. Pues no se dónde se encuentran ni las direcciones ni los teléfonos. Si te has enterado pues estupendo. Yo vivo en otra provincia y no he tenido que ir a Madrid para nada. Los certificados los pedía aquí en los juzgados.
Imagino que el registro General de Actos de última Voluntad, te atenderá si vas con el certificado de defunción. No lo se. Los de madrid tenéis esa ventaja, la de tener en vuestra ciudad ese registro. El resto de los españolitos, hemos de ir a los juzgados de nuestra población.
En fin, que de todas formas, veo que has comprendido muy bien los pasos y gestiones.
Ahora, a trabajar, y ya me contarás como va la cosa.
Si no tienes de momento más dudas, te ruego finalices la pregunta.
Respecto a los derechos de su tío, ... ya le dije: Todos los coherederos tienen iguales derechos. El llevar más tiempo viviendo en el piso no le da más derecho. Por eso le decía: Usted le dice a todo que si. Que tiene más derechos que nadie. Que es más alto. El más guapo... lo que el quiera. Y consigue que le abra la puerta. Mete usted sus "bartulos", ya tiene una copia de la llave del piso, y YA TIENEN LOS MISMOS DERECHOS.(Por cierto, procure conseguir testigos y pruebas (de forma disimulada) de que usted vive allí).
Por cierto, que en el momento que acepten la herencia, si se le permite seguir en el piso, se le puede exigir un alquiler. Respecto a que el piso avale a la compra de otro... No mezcle las cosas. Una cosa es que esté en garantía por la compra de un piso, y otra cosa es que también lo hayan hipotecado. Son cosas distintas. Si está hipotecedo, alguien estará pagando la mensualidad ¿no?,
En todo caso, habrá que ver esa escritura notarial, leerla y analizar lo que pone. Sin leer, no se sabe hasta qué punto está vinculado un piso con otro.
Ahora vamos con el tema del pro indiviso:
Pues si lees mi anterior contestación, ya te lo he dicho muy claro: Tenéis que aceptar la herencia. Haceros propietarios. Ahora no lo sois. Y ya te decía que la Ley ampara al copropietario-coheredero que no quiere estar en pro indiviso. Que cualquiera puede demandcar judicial a los demás y que se reparte el bien. Y también te he dicho, que si no hay acuerdo, se termina vendiendo el piso en pública subasta.
De momento, yo no creo que te haga falta una gestoría ni un abogado. Primero, ver si hay testamentos. Luego ver lo que ha dejado en herencia. Luego sentaros todos e intentar llegar a un acuerdo amistoso de reparto. En fin que ya te he dicho todo esto.
Lo malo será si uno se mete en abogados, ya que "forzará" (aunque siguen sin ser necesarios) a los otros a buscarse abogados.
Lo que os cobren dependerá del valor de lo heredado. Pero también puedes llegado el caso, pedir presupuesto en varios abogados y el que menos te cobre (si te parece preparado), pues a ese le daqs el caso.
El tema del reparto, se puede llevar por abogados, pero yo no veo que hagan ninguna falta, a poco conocimiento de las leyes que tengas. Y ya te he dicho más o menos algto, aunque llegado el caso ya te ampliaría mucho más.
Respecto al certificado de defunción, también se lo puedes encargar a una gestoría. Cobran poco y siempre se pasan trabajos de unas a otras de distintas ciudades.
Y por último, veo que haces tus deberes. Pues no se dónde se encuentran ni las direcciones ni los teléfonos. Si te has enterado pues estupendo. Yo vivo en otra provincia y no he tenido que ir a Madrid para nada. Los certificados los pedía aquí en los juzgados.
Imagino que el registro General de Actos de última Voluntad, te atenderá si vas con el certificado de defunción. No lo se. Los de madrid tenéis esa ventaja, la de tener en vuestra ciudad ese registro. El resto de los españolitos, hemos de ir a los juzgados de nuestra población.
En fin, que de todas formas, veo que has comprendido muy bien los pasos y gestiones.
Ahora, a trabajar, y ya me contarás como va la cosa.
Si no tienes de momento más dudas, te ruego finalices la pregunta.
Pues bien, al final como casi siempre hemos tenido que discutir mi tío y yo :(
HA ido a un notario y me ha dicho que en la casa no entro hasta que no se haga el aceptamiento de las herencias y tenga un documento notarial.
Luego también me ha dicho que cuando lo tengamos hecho, la casa se venderá ya que no quiere vivir conmigo porque somos muy incompatibles y que no me puedo negar a vender ya que si ellos reclaman su parte o me como yo con patatas todo o acepto la venta.
Necesito ayuda.
¿De verdad me puede prohibir la entrada hasta que no haya ese acta notarial?
También me dice que puede que nos quedemos sin la casa, porque la casa de mi tía está hipotecada con la casa que nos pertenece a los 3 de mis abuelos, y lleva 2 meses sin pagar la hipoteca porque no tiene dinero y a los 4 meses me dice que la perdemos si no paga,
Yo pienso que hay más solucionas para no tener que perjudicar a los demás, en este caso a mi tío y a mi, como por ejem vender la casa que hemos heredado y que con el 33% que le pertenece a mi tía que pague sus deudas y que cambie la hipoteca a su propia casa, ¿no?
Decirme una solución por favor porque no me quiero quedar sin mi parte porque mi tía no pueda pagar su casa
HA ido a un notario y me ha dicho que en la casa no entro hasta que no se haga el aceptamiento de las herencias y tenga un documento notarial.
Luego también me ha dicho que cuando lo tengamos hecho, la casa se venderá ya que no quiere vivir conmigo porque somos muy incompatibles y que no me puedo negar a vender ya que si ellos reclaman su parte o me como yo con patatas todo o acepto la venta.
Necesito ayuda.
¿De verdad me puede prohibir la entrada hasta que no haya ese acta notarial?
También me dice que puede que nos quedemos sin la casa, porque la casa de mi tía está hipotecada con la casa que nos pertenece a los 3 de mis abuelos, y lleva 2 meses sin pagar la hipoteca porque no tiene dinero y a los 4 meses me dice que la perdemos si no paga,
Yo pienso que hay más solucionas para no tener que perjudicar a los demás, en este caso a mi tío y a mi, como por ejem vender la casa que hemos heredado y que con el 33% que le pertenece a mi tía que pague sus deudas y que cambie la hipoteca a su propia casa, ¿no?
Decirme una solución por favor porque no me quiero quedar sin mi parte porque mi tía no pueda pagar su casa
Pues todo al final, está yendo por el camino que te comenté.
Como no hay acuerdo, al final, o se reparte la herencia amigablemente, o se acuerda la venta y cada cual cobra lo suyo... pero claro, para poder vender tienen que ser dueño "registral". Y para que la propiedad aparezca a tu nombre en el registro de la propiedad, hay que aceptar la herencia ante notario, firmando el cuaderno particional, y llevarlo al registro y que inscriban la propiedad a vuestros nombres.
Por otro lado, en las escrituras de hipoteca, se recoge que si no pagas dos meses, se consideran ejecutadas. Hay que pagar u os esponeis a que el banco lleve el tema a los tribunales y se venda en pública subasta, a la cual no podrían acudir los familiares.
Normalmente, los bancos "obligan" a los titulares a hacerse un seguro de vida, de manera que si fallecen el seguro paga el préstamo y la vivienda queda libre. Eso es importante y hay que investigarlo. El banco os informará o lo veréis por los extractos de la cuenta si paga ese recibo.
Total: que hay que seguir los pasos correctos. Primero, aceptar la herencia. Pero YA. Luego, ir a los bancos (cuanto antes mejor). Inscribir la escritura en el registro... y si el otro quiere vender,... pues vender. Por mucho que duela, es la mejor solución, ya que cada uno sacará su parte, vendiendo a precio de mercado y sin costes.
Si termináis en demanda judicial, calcula unos dos años, (hay que seguir pagando al banco), mucho costo en abogados, tasadores, peritos, procuradores... y al final, venta en subasta, en la que como mucho conseguiréis un 75% del valor de la casa.
De verdad, que aunque sea cediendo algo, merece la pena llegar a un acuerdo.
Por lo demás, ya sabes. Si él está dentro, pues mientras no tengas esa escritura notarial en la que se recoja que eres dueño, no podrás hacer nada.
Como no hay acuerdo, al final, o se reparte la herencia amigablemente, o se acuerda la venta y cada cual cobra lo suyo... pero claro, para poder vender tienen que ser dueño "registral". Y para que la propiedad aparezca a tu nombre en el registro de la propiedad, hay que aceptar la herencia ante notario, firmando el cuaderno particional, y llevarlo al registro y que inscriban la propiedad a vuestros nombres.
Por otro lado, en las escrituras de hipoteca, se recoge que si no pagas dos meses, se consideran ejecutadas. Hay que pagar u os esponeis a que el banco lleve el tema a los tribunales y se venda en pública subasta, a la cual no podrían acudir los familiares.
Normalmente, los bancos "obligan" a los titulares a hacerse un seguro de vida, de manera que si fallecen el seguro paga el préstamo y la vivienda queda libre. Eso es importante y hay que investigarlo. El banco os informará o lo veréis por los extractos de la cuenta si paga ese recibo.
Total: que hay que seguir los pasos correctos. Primero, aceptar la herencia. Pero YA. Luego, ir a los bancos (cuanto antes mejor). Inscribir la escritura en el registro... y si el otro quiere vender,... pues vender. Por mucho que duela, es la mejor solución, ya que cada uno sacará su parte, vendiendo a precio de mercado y sin costes.
Si termináis en demanda judicial, calcula unos dos años, (hay que seguir pagando al banco), mucho costo en abogados, tasadores, peritos, procuradores... y al final, venta en subasta, en la que como mucho conseguiréis un 75% del valor de la casa.
De verdad, que aunque sea cediendo algo, merece la pena llegar a un acuerdo.
Por lo demás, ya sabes. Si él está dentro, pues mientras no tengas esa escritura notarial en la que se recoja que eres dueño, no podrás hacer nada.
Si, disculpe, una última y más importante aclaración,
La familia de mi padre se lleva "a matar con mi madre" y mi madre conmigo no se ha portado muy bien que digamos,, resulta que mi madre ahora dice que a ella también la toca una parte por ser viuda de mi padre,,,,,,
Mi padre se murió cuando yo tenia 2 años (ahora tengo 25) y estaban casados mis padres, mi madre aún no se ha separado por lo que sigue siendo viuda de mi padre oficialmente ya que le interesa porque me comenta mi madre que cobra una pensión por viudedad
El caso es que no se si a ella le toca una parte o solo a los hijos de mis abuelos y a mi que soy el descendiente de mi padre fallecido.
La familia de mi padre se lleva "a matar con mi madre" y mi madre conmigo no se ha portado muy bien que digamos,, resulta que mi madre ahora dice que a ella también la toca una parte por ser viuda de mi padre,,,,,,
Mi padre se murió cuando yo tenia 2 años (ahora tengo 25) y estaban casados mis padres, mi madre aún no se ha separado por lo que sigue siendo viuda de mi padre oficialmente ya que le interesa porque me comenta mi madre que cobra una pensión por viudedad
El caso es que no se si a ella le toca una parte o solo a los hijos de mis abuelos y a mi que soy el descendiente de mi padre fallecido.
Las herencias son por consanguinidad. Osea, que van por línea de sangre. Por ello, tu madre queda fuera.
Las herencias son personales. Tan personales que ni siquiera entran en gananciales. Son derechos del cónyuge que la recibe.
Pero lo que le correspondiera a tu padre, pasa a sus hijos. La totalidad. Lo que pasa es que a la viuda le corresponde el usufructo vitalicio (de por vida) de un tercio de la herencia.
Salvo que tu padre hubiera dispuesto otra cosa en testamento.
Artículo 834 del Código Civil: "el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Este usufructo se puede compensar económicamente, llegando a un acuerdo, y de todas formas, finaliza al fallecer el usufructuario.
Pues nada, mucha suerte y no olvides finalizar la pregunta para se me quede libre.
Las herencias son personales. Tan personales que ni siquiera entran en gananciales. Son derechos del cónyuge que la recibe.
Pero lo que le correspondiera a tu padre, pasa a sus hijos. La totalidad. Lo que pasa es que a la viuda le corresponde el usufructo vitalicio (de por vida) de un tercio de la herencia.
Salvo que tu padre hubiera dispuesto otra cosa en testamento.
Artículo 834 del Código Civil: "el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora".
Este usufructo se puede compensar económicamente, llegando a un acuerdo, y de todas formas, finaliza al fallecer el usufructuario.
Pues nada, mucha suerte y no olvides finalizar la pregunta para se me quede libre.
- Pero ella ya tiene su casa (que por cierto la compró con el piso que vendió de mi padre cuando yo tenía 2 años,,)
- ¿Osea qué si ella quisiera "fastidiar" podría irse a vivir a esa casa y mis 2 tíos y yo no podríamos vender dicha casa? Solo podríamos alquilarla o vivivr dentro, ¿no? Aunque a unas malas nosotros también podemos fastidiar ya que ella solo puede hacer uso y disfrute de la casa pero nosotros somos los propietarios y si se fuera a vivir, nosotros podríamos alquilar nuestras hab a personas "no ingratas" para que malviviera allí para fastidiar como ella, ¿no?
Nuestra idea es venderla, ¿el valor de esa casa es de unos 200,000?, si por un lado negativo no la pudiéramos vender por su culpa porque quisiera fastidiarnos y por ejem alquilara su casa actual y se fuera allí a vivir, ¿nosotros no podríamos ya venderla?
¿Qué me aconseja usted que haga si nuestra intención es vender en el momento que tengamos nuestras partes de herencia aceptadas en el notario?
PD: por lo que le he leído indica darla un "aperitivo économico" por el usufructo y que lo rechace, ¿de qué apetitivo estamos hablando en un valor de 190,000? ¿6000? ¿O eso es mucho?
- ¿Osea qué si ella quisiera "fastidiar" podría irse a vivir a esa casa y mis 2 tíos y yo no podríamos vender dicha casa? Solo podríamos alquilarla o vivivr dentro, ¿no? Aunque a unas malas nosotros también podemos fastidiar ya que ella solo puede hacer uso y disfrute de la casa pero nosotros somos los propietarios y si se fuera a vivir, nosotros podríamos alquilar nuestras hab a personas "no ingratas" para que malviviera allí para fastidiar como ella, ¿no?
Nuestra idea es venderla, ¿el valor de esa casa es de unos 200,000?, si por un lado negativo no la pudiéramos vender por su culpa porque quisiera fastidiarnos y por ejem alquilara su casa actual y se fuera allí a vivir, ¿nosotros no podríamos ya venderla?
¿Qué me aconseja usted que haga si nuestra intención es vender en el momento que tengamos nuestras partes de herencia aceptadas en el notario?
PD: por lo que le he leído indica darla un "aperitivo économico" por el usufructo y que lo rechace, ¿de qué apetitivo estamos hablando en un valor de 190,000? ¿6000? ¿O eso es mucho?
La casa está considerada como indivisible. No puede partir el pasillo en tres, ni aparcelar el baño en número de losetas o la bañera en centímetros cuadrados.
Respecto a vender, no pueden hacerlo mientras no sean dueños. Ya le dije que consiga los testamentos, acepten la herencia y serán propietarios.
Respecto a los otros temas, todo pasa por un acuerdo entre las partes.
Me temo (y usted también) que van a terminar con abogados.
El acuerdo al que lleguen, tendrá que ser aceptado por todas las partes. En caso contrario, les queda la demanda judicial.
Ya solo recordarle ese antiguo dicho español, que para estos casos está cargado de sabiduría: "Más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Acepten la herencia, y mientras vayan negociando.
Tienen seis meses tras el fallecimiento del causante para pagar los impuestos de sucesiones. En caso contrario, les aplican recargos y empiezan a correr los intereses de demora.
No olvide finalizar la pregunta.
Respecto a vender, no pueden hacerlo mientras no sean dueños. Ya le dije que consiga los testamentos, acepten la herencia y serán propietarios.
Respecto a los otros temas, todo pasa por un acuerdo entre las partes.
Me temo (y usted también) que van a terminar con abogados.
El acuerdo al que lleguen, tendrá que ser aceptado por todas las partes. En caso contrario, les queda la demanda judicial.
Ya solo recordarle ese antiguo dicho español, que para estos casos está cargado de sabiduría: "Más vale un mal arreglo que un buen pleito".
Acepten la herencia, y mientras vayan negociando.
Tienen seis meses tras el fallecimiento del causante para pagar los impuestos de sucesiones. En caso contrario, les aplican recargos y empiezan a correr los intereses de demora.
No olvide finalizar la pregunta.
SI, yo daba dando por hecho que ya hemos aceptado las herencias y queremos vender mis 2 tíos y yo, ¿si mi madre quiere fastidiar y alquila la casa o parte de ella (1 hab) ( ya que tiene derecho a vivir por el usufructo vitalicio) ya no podemos vender? ¿O existen soluciones?
Gracias por todo. Muy útil.
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Respuesta de Lulu Pelayo
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Mi caso es parecido con la diferencia yo vivo también en el mismo terreno. No hubo testamento el hijo es licenciado y como le hicieron no lo se.mi abuelo aparecía como dueño y al inició de este año mi tío aparece en el pago del predial. Me gustaría me pudiera orientar ya que me preocupa me pidan salirme y no tener donde ir con mis hijos toda mi vida he vivido aquí. Ayúdeme por favor con algo que pueda a ser para impugnar si es que se pueda de antemano
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- Anónimo
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