En principio y por norma general, si se casara se pierde la pensión de viudedad, ahora bien hay que matizar y es que no la perdería si cumple estos requisitos:
1- Si es mayor de 61 años y si es menor tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o al menos acreditar una minusvalía con más del 65% de discapacidad.
2- Si la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos o la única del pensionista, entendiéndose como ser la principal fuente de ingresos cuando la pensión de viudedad representa como mínimo el 75% del total de ingresos anuales.
3- Y tener el matrimonio unos ingresos anuales de cualquier tipo y naturaleza incluida la pensión de viudedad que no superen 2 veces el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional ) al año.
Si no cumplen estos requisitos perderá la pensión de viudedad si se casa.
Se pueden casar por la Iglesia; pero para que el matrimonio sea reconocido legalmente debe ser inscrito en el Registro Civil; si no a todos los efectos ustedes nunca habrán estado casados, a ojos de Dios sí, pero no legalmente y por tanto su matrimonio sólo por la Iglesia no será válido.
Si se puede, al menos en Guerrero, México te puedes casar solo por la Iglesia. - Paty Calvo