Casarse sin perder pensión de viudedad?

Tengo pareja desde hace ocho años. El tiene 49 años y es viudo desde hace diez años, con dos hijos menores No puede casarse porque si prescindimos de su pensión de viudedad no llegamos a fin de mes. ¿Hay alguna fórmula para poder casarnos y no perder dicha pensión? ¿Se podría hacer solamente por la Iglesia?

1 Respuesta

Respuesta
1

En principio y por norma general, si se casara se pierde la pensión de viudedad, ahora bien hay que matizar y es que no la perdería si cumple estos requisitos:

1- Si es mayor de 61 años y si es menor tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o al menos acreditar una minusvalía con más del 65% de discapacidad.

2- Si la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos o la única del pensionista, entendiéndose como ser la principal fuente de ingresos cuando la pensión de viudedad representa como mínimo el 75% del total de ingresos anuales.

3- Y tener el matrimonio unos ingresos anuales de cualquier tipo y naturaleza incluida la pensión de viudedad que no superen 2 veces el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional ) al año.

Si no cumplen estos requisitos perderá la pensión de viudedad si se casa.

Se pueden casar por la Iglesia; pero para que el matrimonio sea reconocido legalmente debe ser inscrito en el Registro Civil; si no a todos los efectos ustedes nunca habrán estado casados, a ojos de Dios sí, pero no legalmente y por tanto su matrimonio sólo por la Iglesia no será válido.

Muchas gracias! No nos importa estar casados solamente por la Iglesia aunque legalmente no sea válido. Esta opción sería válida para nosotros y nuestras familias.  Es entonces posible??..si hablo con el párroco podría casarnos solamente por la Iglesia? No tienen ellos ninguna obligación de registrar el matrimonio?? De nuevo mil gracias

Dudo mucho que el párroco acceda porque previamente a la celebración del matrimonio por la Iglesia, ésta inicia el expediente matrimonial que lo tramita la propia Parroquia, según el Derecho Canónico, ante el Registro Civil donde ha de figurar el consentimiento de ustedes para casarse, una vez aprobado por el Juez del Registro entonces se celebra la boda religiosa y posteriormente se practica la inscripción del matrimonio con la simple presentación de la certificación eclesiástica de la celebración del matrimonio. Por tanto lo que usted pretende no puede hacerse de ninguna manera. Se pueden buscar alternativas como por ejemplo celebrar la boda bajo otro rito que no implique presentar previamente el expediente matrimonial en el Registro Civil. Pero sea cual sea la opción tenga claro que su matrimonio no será válido si no se inscribe en el Registro Civil por lo que a efectos legales seguirán con el estado civil que tengan ahora.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas