Pagar o no pagar cuota de autónomos por Incapacidad temporal

Soy autonómoma y el medico me ha dado la baja temporal por riesgo en el embarazo. MI gran duda es: ¿Puedo pedir el cese de actividad y dejar de pagar el autónomo y después pedir mi baja por maternidad? O al pedir el cese por IT he de pagar el autónomo a la fuerza, ¿para qué no después no tenga problemas con la baja por maternidad? Espero que alguien pueda solventar esta dud, que seguro tienen algunas personas más.

Respuesta
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Si puedes, pides el cese de actividad (y no pagas cuotas reta) y de ahí pasas a la maternidad. Es más, si finalizada la maternidad, aún te restara prestación por cese de actividad, ésta se te reanudaría. En la propia página web de la seguridad social se informa de esto con palabras textuales: Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el beneficiario se encuentra en situación de maternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad gestionada por su órgano gestor (INSS o ISM); extinguida la prestación por maternidad, el órgano gestor de dicha prestación lo comunicará al órgano gestor de la protección por cese de actividad que reanudará, de oficio, esa protección por la duración, cuantía y cotización pendiente en el momento de la suspensión.

Es que mi asesor me dice que si dejo de pagar la cuota de autónomos durante la IT, puedo tener problemas al pedir la baja por maternidad. De ahí mi duda, puesto que no me quedaba claro que me estuviese siendo claro del todo. Gracias por su atención

Con todos mis respetos a su asesor, pero no le está informando correctamente. No tiene ningún sentido solicitar el cese de actividad y seguir abonando una cuota de autónomo. Usted pide su cese de actividad, y no paga autónomo, de ahí pasa a la maternidad, y si al finalizar ésta aun le resta protección por cese actividad continuará cobrándola hasta su extinción. Puede corroborar la información en la web de la seguridad social para su mayor tranquilidad. Aquí le dejo el enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenesEspeciales/index.htm . Espero haberla ayudado. Mucho ánimo que el embarazo pasa pronto!

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