Operaciones intracominutarias sin presentar el modelo 309 sujeto a recargo de equivalencia

Empecé la actividad en 2015 y he realizado operaciones intracomunitarias, estoy sujeto a recargo de equivalencia. He presentado trimestralmente el modelo 349 pero no el modelo 309. ¿Sabéis en que momento podría presentarlo? Me gustaría saber que sanción imponen cuando no se ha pagado. La cantidad del iva mas el recargo es en torno a unos 500 euros.

Respuesta
2

El Modelo 309 debes presentarlo solamente si estás en recargo de equivalencia y tienes operaciones intracomunitarias. Sólo debe presentarse en los periodos en los que se cumplen las dos condiciones, se presenta en abril, julio y octubre del día 1 al 20 (ambos inclusive) y en enero, del día 1 al 30 (ambos inclusive).

En cuanto a la no presentación del modelo 309 en el plazo establecido lo mejor es presentarlo cuanto antes aunque sea fuera de plazo. Si no hay requerimiento previo de la Administración sólo se aplicará como sanción el recargo por declaración extemporánea (5, 10 o 15% si se han pasado menos de tres, seis o 12 meses, respectivamente, y 20% más intereses de demora si se ha pasado más de un año) e incluso se puede reducir en un 25% por cumplir los plazos de pago marcados en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Sin embargo, en caso de ser la Administración quien inicie el procedimiento, la sanción puede ser del 50% al 100% en función del importe y si existió o no ocultación. Por tanto, te interesa presentarlo cuanto antes mejor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas