Readmitir en un trabajo por obra y servicio realizado durante 9 años y finiquitado al 0%

Estuve trabajando para un ayuntamiento durante 9 años con contratos por obra y servicio y un día decidieron cerrar dicho servicio y despedirnos finiquitándonos al 0%, o sea, sin finiquito (de esto hace 3 años). Ahora van a reabrir dicho servicio y mi pregunta es: si no nos finiquitaron en su momento, ¿deben readmitirnos?.

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No, no tienen por qué contratarle a usted. El tiempo para poder ejercer acciones legales ha expirado.

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No, no deben readmitirte. Han transcurrido tres años desde la fecha del finiquito al 0%. El plazo para ejercitar las acciones legales que podías ejercer en su momento ha prescrito.

Por un lado, la acción por demanda por despido la debistes ejercitar en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente al elegido por el empresario para prescindir del trabajador, comunicándoselo mediante la obligatoria entrega de una carta de despido.

En el caso, de que se quedase pendiente algún concepto por abonar, el plazo para la acción de reclamación de cantidad laboral es de un año.

Por lo tanto, ya no puedes ejercitar estas acciones. También te facilito este enlace donde puedes ver los plazos que existen para ejercitar las acciones:

http://www.ccoo-servicios.es/fraternidad/html/17102.html 

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