¿Podemos considerar que existe un error en la notificación de multa?
He recibido notificación de una multa con el texto:
“Artículo: cir r. D. 1428/2003 art. 94 2 a estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados. Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CICULACION”
Consultado el ART. 94 2 d) del R. D. 1428/2003:
Artículo 94 Lugares prohibidos
- Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
Lo cual se corresponde con las circunstancias (no voy a hablar aquí de la señalización deficiente, ya he visto en el foro que es bastante habitual y en todo caso sería una alegación sin perspectivas de prosperar).
Sin embargo el Art 65 del R. D. 1428/2003 se refiere a Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones. Por lo cual se deduce que el Art 65.4 d) R. G. CIRCULACION se refiere al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (la última versión vigente desde 9/Mayo/2014 hasta 31 de Enero de 2016).
El cual se refiere a Infracciones y sanciones:
Artículo 65 Cuadro general de infracciones
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
Sin embargo el Art 94 2 d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se refiere a Victimas de accidentes de tráfico:
Artículo 94 El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
En conclusión, hay dos referencias cruzadas: el Art 94 2 d) del R. D 1428/2003 y el Art 65.4 d) de R. G. CIRCULACION, así que teniendo en cuenta el texto de la notificación de la denuncia:
“Artículo: cir r. D. 1428/2003 art. 94 2 a estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados. Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CIRCULACION”
¿Podemos considerar que hay error en la redacción de la notificación de la denuncia? Por:
- No indicar ni fecha ni versión del R. G. CIRCULACIÓN ( ¿Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo?)
- La redacción de la notificación con los datos Art 94 2 d) por duplicado y la segunda vez después de un punto y seguido “Art 94 2 d) y Art 65.4 d) R. G. CICULACION” lo cual hace pensar que los dos el: Art 94 2 d) y el Art 65.4 d) hacen referencia al R. G. CICULACION”
En caso positivo ¿Sería un error suficiente para alegar en el recurso la anulación de la denuncia?