Sí, es una infracción grave de conformidad con el artículo 65.4.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) en relación con el artículo 101.1 del Reglamento General de Circulación -RGC- (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre), los cuales copiados en la parte que interesan, dicen lo siguiente:
Artículo 65.4.e) del texto articulado de la Ley:
<< Art. 65…//… 4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
…//… e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario,…//… >>
Artículo 101.1 del RGC:
<< Art. 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. 1. Todo vehículo de motor…//… que circule …//… a cualquier hora del día por túneles,…//… y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. >>
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