Si estoy dado de alta en los epígrafes 821 (Personal Docente Estud. Superiores) y 499 (Otros profesionales Relacionados Cons.)
En el epígrafe 821 he facturado con retención IRPF y sin IVA. En el 499 no he facturado pero sí he tenido gastos. Mi pregunta es la siguiente, ¿tengo qué realizar el 390? Y, ¿El 347?. Muchas gracias a tod@s.