Juicio de faltas por fotos

Hace unos días me contestó muy amablemente sobre un juicio de faltas, concretamente sobre mi hijo por fotografiar a una dependienta con el móvil, el denunciante es Guardia Urbana de Barcelona o eso es lo que pone en el papel que le dieron.
Usted me contestó que la policía local se limita a elaborar el atestado recogiendo la denuncia de un particular, no asumen condición de acusación, luego es precisa denuncia de la persona ofendida...(que en caso de mi hijo no hay ya que el denunciante es la guardia urbana)
Resulta que tambien habia leido en otro foro otros casos en que la policía municipal realiza el atestado y no acusa, pero inmediatamente lo mandan al juzgado competente quien se encarga de darle traslado al ministerio fiscal (acusación pública) y a la perjudicada, por lo que es probable que se celebre el juicio de faltas. ¿Seria correcto esto? (Disculpe si es una barbaridad al igual esto que he leido lo he interpretado mal pero lo he entendido asi)

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No es una barbaridad, sino que hay que introducir algún matiz; verá, en realidad la policía no acusa, en el sentido de que no asume en un procedimiento penal la condición de acusación; esa función corresponde al Ministerio Fiscal, que es la acusación pública, y/o, en su caso, la acusación particular, que, (salvo excepciones que no vienen al caso), es el denunciante o perjudicado por el delito o la falta. Bien pues lo normal es que los delitos y faltas se persigan de oficio, es decir, que aun cuando la víctima no ejercite acción penal (no "acuse") el Ministerio Fiscal sí. Le pondré un ejemplo, imagínese una falta de daños, un vecino que deliberadamente le daña su vehículo; usted denuncia los hechos, la denuncia llega al Juzgado pero después usted y su vecino llegan a un acuerdo por el que él le paga los daños y quieren zanjar el asunto; bien, pues los daños, como muchos otros ilícitos penales (la mayoría de ellos), se persiguen de oficio, y el Ministerio Fiscal continuaría adelante como acusación pública, porque está obligado a hacerlo y pediría condena si considerara probada la falta. Bueno, pues frente a esa gran mayoría de ilícitos penales perseguibles de oficio (por el Ministerio Fiscal) existe una pequeña parte que sólo se persiguen a instancia de parte. Ocurre por ejemplo con las faltas de injurias, amenazas (salvo contadas ocasiones)... el Ministerio Fiscal no interviene en esos juicios porque es el perjudicado por la falta quien tiene que ejercitar la acción penal, y sino acude al juicio o manifiesta que no desea que se condene a la otra parte, el Juez no puede condenarle, porque en el derecho penal rige el principio acusatorio (es necesario que alguien acuse para que el juez pueda condenar). Vale, pues, después de todo este rollo que le he metido, y centrándonos en el caso que le atañe, si los hechos se consideran una falta de vejaciones injusta (que es el cajón de sastre de las faltas), es una falta en que no interviene el Ministerio Fiscal, tendría que venir la perjudicada y ejercitar la acción penal en el acto de la vista. Así lo establece el art.620 del Código Penal: "Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". Luego, para concluir, el automatismo del funcionamiento del Juzgado podría dar lugar a que se citase a su hijo a un juicio de faltas, pero si la denunciante no acude, o acude pero manifiesta que no quiere que se imponga ninguna pena por los hechos, el Juez dicta sentencia absolutoria; el Ministerio Fiscal no interviene; aun en el caso de que la denunciante manifestara que interesa una condena, ello no significa que vaya a estimarse su petición, porque, evidentemente, luego el Juez tendrá que valorar si los hechos constituyen o no una falta.
De acuerdo me ha aclarado todo perfectamente, de celebrarse la vista y multarle, ¿esto le quedaría como antecedentes?
No, las sentencias condenatorias dictadas en Juicios de Faltas no constituyen antecedentes penales.

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