Tienda online como segunda actividad

Actualmente estoy dado de alta en el epígrafe 765. Realizo consultoría informática y de marketing online y creo que es el epígrafe correcto, aunque podría serlo también el 763, no estoy seguro.

Estoy montando una tienda online y por lo que he leído, tendría que darme de alta en el epígrafe 665, correspondiente a comercio al por menor por correo o por catálogo. ¿Es correcto? ¿Solo ese epígrafe?

También he leído que con este epígrafe tendría que utilizar el Recargo de Equivalencia y que mi proveedor me añadiera un 5,2% a la factura por este concepto y de esta forma no tendría que hacer declaraciones trimestrales de IVA. El asunto es que yo tengo que hacerlo sí o sí porque mi actividad principal es la que comentaba al principio, la consultora. Y no se si por este motivo tendría que hacer las declaraciones solo de esto y la tienda online mediante el Recargo de E. O hacer IVA de todo o cual es la forma correcta.

A ver si alguien me da luz.

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Recordarle también que la tienda online debe cumplir unos requisitos legales. Puede pasarse por el blog de legalidadonline. Es para estar informado sobre estos asuntos.

3 respuestas más de otros expertos

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Nosotros tenemos lo mismo, somos autónomos con IVA y todo y luego una tienda online con recargo de equivalencia.

El epígrafe es ese, te aconsejo que vayas a gestoría para que te empiecen a asesorarte y ayudarte con papeles porque tendrás que hacer doblete, el IVA de tu actividad primaria (informática) y el recargo de la tienda. Es un tinglado porque tienes que hacerlo siempre separado y no te puedes desgravar NADA de la tienda.

Habla con gestoría y sino Hacienda para que te lo aclaren.

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En cuanto al epígrafe de la tienda online, deberá matricularse en venta por correo o por catálogo (correcto) pero además en el epígrafe correspondiente según el tipo de producto a vender.

Si la nueva actividad la encuadra bajo un epígrafe de minorista, deberá tributar por la actividad de consultoría en IVA general, y por la de minorista en recargo, aplicando la regla de prorrata respecto del IVA deducible.

Ok, entonces tendría que darme de alta en los dos epígrafes, perfecto.

La segunda actividad como tienda online, es minorista.

Muchas gracias

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Lo más sencillo es que haga una consulta a censos en la delegación de hacienda que le corresponda

Ahorrará problemas

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