Bien, en primer lugar un saludo y gracias por el servicio prestado a los que las "reglas" de los bancos nos sobrepasan. Al hilo de lo mencionado por el usuario anterior, tengo un prestamo contratado con una entidad bancaria (Santander) que me exigía como requisito indispensable domiciliar la nómina en dicha entidad para hacer la gestión sin ningún problema, además de eso, en mi caso no necesitaba ningún aval. En dicho contrato de domiciliación de nómina, se refleja que estaba exento de comisiones por hacer la domiciliación de mi nomina al banco en cuestión. Bien, esto sucedió en 2011, a los pocos meses comenzaron a cobrarme pequeñas comisiones que en un principio no tenía que pagar (emisión del conjunto de tarjetas, altas comisiones por saldo negativo, etc...). Más tarde se me empezó a cobrar cualquier tipo de comisión que se pueda imaginar dentro de los servicios en los que el banco intervenía (10€ por añadir concepto a una transferencia, 40€ si pagaba la cuota del producto contratado en el mismo día de vencimiento, más intereses si el retraso era mayor, lo cual es ilegal según el BSE, si no tengo mal entendido, pequeñas cantidades 7/8 € por conceptos que no quedaban claros a que pertenecían...) Después de 8 años de paciencia debido a un accidente laboral he pasado a situación de pensionista, y debido a las secuelas de dicho accidente (necesito silla de ruedas para deambular) cambié mi nómina a otro Banco que además de no cobrar ninguna comisión siendo cliente (mi esposa es cliente y no ha pagado ni una comisión) decidí cambiar mi nómina a dicho banco, que además al ser funcionario es el que se encarga de gestionar mi nómina a través de la pagaduría del Ministerio correspondiente, y me permite gestionar cualquier tipo de operación desde la app sin tener que moverme de casa, cosa que no me permite la app del Santander. Mi intención era ingresar todos los meses antes de la fecha del cobro de la cuota al banco con quién mantengo el producto contratado. Cual es mi sorpresa que después de haber incumplido ese banco durante casi 8 años sus condiciones hacia mí como cliente, contactan conmigo para que vuelva a ingresar mi nómina integra de nuevo o emprenderán acciones legales contra mí por una deuda de importe nominal. La pregunta es obvia, ¿tienen derecho aunque aparezca en el contrato de la prestación proporcionada aunque ellos no me hayan tratado como un cliente en 8 años? No tengo derecho al ser pensionista que banco quiero que gestione mi nómina, ¿máxime cuándo dicho banco es quién gestiona las nóminas del ministerio al que pertenezco?
El asunto está claro. Un banco no puede obligar en ningún caso a tener la nómina domiciliada con ellos. Lo que sí puede ocurrir, es que el préstamo que firmó fuese con vinculaciones, y una de ellas fuese tener la nómina domiciliada; bien, eso es lo más común, pero...qué ocurre si es así y decidimos cambiar la domiciliación de la nómina a otro banco? pues sencillamente perdemos la bonificación que obteníamos por tener la nómina domiciliada y la cuota subirá un poco (nada significativo). En ningún caso pueden reclamar la totalidad del capital pendiente por este motivo (solo se puede reclamar por impagos, falsedad documental, etc...). Sobre las comisiones...abusivo - Xercomus .com
Respecto a la segunda consulta, como le comentaba anteriormente, puede elegir libremente el banco que más le convenga. Lo que debe de hacer efectivamente es, todos los meses, enviar una transferencia por el importe de la cuota al Banco Santander y estar pendiente de los cargos por mantenimiento de cuenta por si se cobran y no hay saldo, que no se quede en descubierto con el gasto que esto supone. Por lo demás, está todo muy claro, usted puede tener su nómina en el banco que quiera, y ante el Santander, únicamente deberá responder de su obligación como prestatario pagando la cuota mensual del préstamo que tiene contratado con ellos - Xercomus .com