Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
Hay que conocer el país donde residen y ver el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países.
El principal problema es que su inquilino se puede deducir por el alquiler, por lo tanto, normalmente lo indicara en la declaración de renta y saltará...
Legalmente, usted debe comunicar en Hacienda que ha dejado de ser residente en España, y el domicilio donde este actualmente. Como tiene la vivienda alquilada, ha de presentar declaración de no residentes trimestral, para lo que no puede deducir nada (solo algunas donaciones), aunque si vive en un país de la UE, si se aplicaría la normativa del IRPF y podría deducir algo más. Si deja de tener la vivienda en alquiler, ha de presentar renta de no-residente por imputación de rentas anual. Algunos rendimientos que se generen en España pueden estar también sometidos a tributación de no residentes y debería cambiar las cuentas bancarias a no residente.
Usted tiene que tributar por todas sus rentas mundiales en el país de residencia fiscal, pero se aplicara el convenio para evitar la doble tributación internacional que haya, para no pagar dos veces por lo mismo.
La mayoría de convenios tienen una clausula de intercambio de información, por lo que también puede saltar en Hacienda esta cuestión por eso.
Si sigue declarando como hasta ahora, puede encontrarse con un expediente, tener que devolver las bonificaciones aplicadas y una importante sanción.