Necesito hacer facturas oficiales y hacerme autónoma, ¿Qué pasos debo seguir?

Doy clases particulares 6 horas a la semana a una familia y me ha pedido que les haga factura porque tienen que presentarla ante un organismo oficial.

Tengo varias dudas:

Me han dicho que al no llegar al SMI no tengo que darme de alta de autónomos, aunque esto no está oficialmente recogido en ninguna ley. Si esto es así ¿tengo qué informa a la Segurudad Social de alguna forma aunque este exenta de pagar el recibo de autónomos?.

Lo que si me han dicho es que debo darme de alta en Hacienda, pero que al no ser la familia una empresa no debo cobrarles el IVA ni declararlo, pero si debo declarar el IRPF. ¿Es verdad?. ¿Cuáles son los trámites que debo seguir para hacerlo?. ¿Se pueden hacer telematicamente con cerseguridad socialtificado digital?.

Por último, ¿me repercutirá esto de alguna forma en la declaración de la renta?. Es que normalmente solo acepto el borrador porque solo tengo la hipoteca y mi trabajo por cuenta ajena.

Respuesta
1

Me temo que la han informado correctamente

Las altas en hacienda y seguridad social se deben de hacer ANTES de iniciar cualquier actividad o incluso simplemente negociar con un potencial cliente para empezar a hacerla.

De hecho hacienda exige alta en censos incluso para la emisión de un simple presupuesto.

Lógicamente las altas en hacienda y seguridad social no están supeditadas a una rentabilidad, son una obligación ( sin más debate ) cuando alguién quiere prestar servicios por su cuenta .

Otra cosa es que la persona que se esté planteando dar el paso, haga las valoraciones adecuadas para ver si le es rentable.

Por último, lógicamente todo inicio de actividad tiene una evidente repercusión en su declaración de impuestos

De hecho me iría olvidando de pedir y confirmar un simple borrador, como veo que hace hasta la fecha.

Para terminar veo que hay errores de concepto, darse de alta en hacienda y no en ss (¿? ), no emitir facturas con IVA porque son familiares ... le aconsejo a que acuda a un gestor local y presencial que le asesore adecuadamente

Se ahorrará muchos problemas, muchas sanciones y muchos disgustos

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

En cuanto a la obligación del alta en autónomos o no entran en juego dos variables: la primera no alcanzar el SMI en cómputo anual, y, la segunda, que no sea habitual.

En cuanto a no cobrar el IVA, no tiene nada que ver con que sea un cliente particular o una empresa. La exención de IVA, en tu caso concreto, es porque la ley del iva reconoce la exención de iva para las actividades docentes recogidas en planes de estudio oficiales. Por ello, no debes cobrar IVA .

En cuanto al IRPF, debes presentar trimestralmente el modelo 130, y realizar los pagos a cuenta trimestrales. Se puede presentar con certificado digital, efectivamente.

Y en cuanto a la renta, obviamente, deberás declarar en ella los ingresos obtenidos, y no podrás confirmar borrador porque no se permite la confirmación directa del borrador para los contribuyentes con actividades económicas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas