Siendo autónomo en una cooperativa de transportes, ¿Se puede acoger al régimen de módulos para tributar o es mejor hacer una SL?

Siendo autónomo en una cooperativa de transportes, ¿se puede acoger al régimen de módulos para tributar o es mejor hacer una SL? .

Quiero empezar a trabajar como conductor de trailer y para ello no tengo más remedio que hacerme autónomo. Para tener la solicitada tarjeta de transporte por lo visto tengo que o bien entrar en una cooperativa o bien comprarla. No es asi? .

Me gustaría acogerme al régimen de módulos para tributar por que creo que sale más beneficioso al no llegar a facturar 150.000 euros anuales.

Por eso os solicito esta ayuda .

Siendo autónomo en una cooperativa de transportes, ¿se puede acoger al régimen de módulos para tributar o es mejor hacer una SL? .

Quiero empezar a trabajar como conductor de trailer y para ello no tengo más remedio que hacerme autónomo. Para tener la solicitada tarjeta de transporte por lo visto tengo que o bien entrar en una cooperativa o bien comprarla. No es asi? .

Me gustaría acogerme al régimen de módulos para tributar por que creo que sale más beneficioso al no llegar a facturar 150.000 euros anuales.

Por eso os solicito esta ayuda .

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Quiero empezar a trabajar como conductor de trailer y para ello no tengo más remedio que hacerme autónomo. Para tener la solicitada tarjeta de transporte por lo visto tengo que o bien entrar en una cooperativa o bien comprarla. No es asi? .

Me gustaría acogerme al régimen de módulos para tributar por que creo que sale más beneficioso al no llegar a facturar 150.000 euros anuales.

Por eso os solicito esta ayuda .

2 respuestas

Respuesta

Para transportar mercancías con su trailer deberá obtener la autorización de pesados. Pesado es todo vehículo que exceda de 3,5 Tn. De carga útil. Para acceder a la tarjeta, MDP en este caso, se precisa acreditar que se dispone de la capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad. Además, tres vehículos de menos de cinco meses que sumen 60 Tn. De carga útil.

Otra forma de acceder al sector, sería comprar una empresa de alguien (persona física o jurídica) que deja la actividad. Se compra la totalidad de la empresa, todos los vehículos de los que sea titular el autónomo (persona física) o sociedad (persona jurídica). Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos para poder poner esa tarjeta y vehículo a nombre del nuevo transportista:

  • El que cede la tarjeta (vendedor) tiene que ser titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años y no haber reducido flota en los últimos dos años.
  • Si el adquirente es persona física (autónomo) tiene que tener la capacitación profesional (“título de transportista”) a su propio nombre.

En cuanto a la cooperativa, habría que analizar el caso concreto, ver qué oferta de servicios tienen y que coste conlleva. Depende del modo concreto de funcionamiento, el sujeto pasivo del IAE sería bien usted, o bien la cooperativa, dependiendo de quien realice la ordenación por cuenta propia de los recursos.

En cuanto al límite de rendimiento para no ser expulsado de estimación objetiva, ha quedado fijado para el presente año 2016 en 250.000 € (125.000€ en facturas a otras empresas o profesionales)

Habría que estudiar el caso concreto para determinar si le resulta más beneficiosa la estimación objetiva, la directa simplificada o una SL

Si necesita ayuda puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es Tenemos despachos en Madrid Capital y Valencia, además de servicio online para toda España

Respuesta

Las concesiones administrativas de transporte por carretera tienen sus trámites y requisitos, por lo que le aconsejo que no busque atajos.

Por otro lado, no tiene nada que ver ser autónomo, con una cooperativa de transportes ( entiendo que es cooperativa de trabajo ) o montar una sociedad limitada.

Responder por este canal es complicado dada la magnitud de la respuesta.,

Le aconsejo que se busque un gestor local presencial para empezar bien desde el principio

Por último, en cuanto al tema de módulos comentar que no es una tributación normal como puede ser la objetiva y por lo tanto de libre elección sino que se debe cumplir unos requisitos y tener presente exactamente como funciona, para bien y para mal

Porque luego vienen los disgustos y los problemas

Le aconsejaría que solicitara cita en censos en la delegación de hacienda más cercana y que le informen correctamente

Se evitará problemas

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