¿Cómo evitar el embargo de la nuda propiedad heredada antes de constituir la plena propiedad?
Espero que me puedan resolver la duda. Los antecedentes son los siguientes: uno de los cónyuges fallece y deja a su esposo el usufructo vitalicio de sus bienes y a sus hijos la nuda propiedad de los mismos. Sin embargo, uno de los hijos tiene una deuda dineraria, teniendo por ello ya una propiedad embargada.
Por lo que la pregunta es la siguiente: ¿Es posible evitar el posible embargo de la nuda propiedad antes del fallecimiento del cónyuge supérstite y la constitución de la plena propiedad de los herederos? ¿Sería posible la donación a los hijos del heredero de la nuda propiedad? ¿O sólo se puede donar el bien cuando se constituya la plena propiedad?
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Respuesta de Adruino Abogados
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