Inmpago comunidad y usufructo

Resulta que me encuentro en una situación que no se como salir de ella. Soy nuda propietaria de una vivienda que mi padre tiene en usufructo. Resulta que lleva mucho tiempo que no paga las cuota comunitarias mensuales, no se refieren a cuotas de reparación ni nada por el estilo. Pues bien, salio el juicio porque en otras ocasiones antes de llegar a juicio pagaba la deuda y volvía a empezar a dejar a deber otra vez las cuotas, y, por supuesto, le perdió. De repente, un día sin notificación alguna me encuentro que me empiezan a embargar todo, mi nómina, mis cuenta bancarias..., pero a él no le tocan nada de lo suyo, solo a mi. Tengo otro hermano pero el pasa porque todavía no le ha afectado como a mi de llegarle los embargos de nada.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Quiero saber si puedo hacer algo al respecto porque no quiero que me vuelva a ocurrir? Si puedo obligar a que me reparta mi parte de esa herencia o valorar el usufructo y comprárselo. O si por el contrario, tendría que renunciar a ese derecho de herencia que me dio mi madre para no tener todos estos problemas. No quiero tener ninguna propiedad y ni nada en común con él para que no me vuelva a generar el descubierto que me ha generado.

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El art. 807 del Código Civil, enumera al cónyuge viudo entre los considerados herederos forzosos o legitimarios del causante, y si concurre -como en el presente caso- con hijos, consistirá en el usufructo de 1/3 destinado a mejora, pero tal disposición testamentaria no es inmutable, sino que puede ser "conmutada" a instancias de los herederos por aplicación del art. 839 Código Civil, habida cuenta que la comunidad hereditaria -compuesta por los herederos universales y el cónyuge supérstite-, está considerada por la doctrina como "una situación inestable, fuente de litigios, obstáculo de entorpecimiento de relaciones jurídicas regulares y dañoso para la economía". En su caso, ya ve las consecuencias que le ha acarreado.
La conmutación permite finalizar con la situación de comunidad derivada de la apertura de la sucesión del causante -su madre-, satisfaciendo el derecho sucesorio del cónyuge supérstite con uno de los medios recogidos en el ya citado art. 839 del Código Civil, y la ley le permite, quiera o no el usufructuario del derecho, sustituir de forma forzosa el mismo por otros medios y cuya elección únicamente corresponde a los herederos, que creo que puede ser una solución por las cuestiones que usted apunta, consistente de forma concreta en una renta vitalicia o en un lote de bienes hereditarios.
Si no tiene más preguntas, le ruego cierre la presente y valore
Como quiera que su padre puede impugnar dicho acuerdo -posible aunque poco probable-instando las acciones del art. 840 del Código Civil, creo que lo más acertado sería poner el asunto en manos de un abogado para que le asesore y llevar a cabo las acciones más oportunas en defensa de sus intereses.

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