Derechos de sucesión de los nietos ante una dación
Quisiera por favor que me aclaran el siguiente caso sobre una herencia y su ejecución.
En mi familia somo seis hermanos, habiendo fallecido mi padre hemos heredado una propiedad de una vivienda, el caso es que por motivos familiares hemos decidido renunciar
5 de los hermanos para el beneficio propio de un hermano que se ha quedado sin vivienda y al hacer los derechos de sucesión le hemos transmitido la propiedad ante acto notaria a este hermano que necesitaba la vivienda. En el acto notarial se estableció, los derechos de la herencia para que en vida mi madre pueda utilizar dicha vivienda mientras viva, pero por otra parte se estableció por parte de mi madre la dación de dicha vivienda a dos de los hijos de este hermano y a mi hermano en particular que necesita vivir en ella, es decir dos de sus nietos, uno con 18 años y el otro con 12 años todavía menor. Esta vivienda actualmente esta gravada todavía por una pequeña hipoteca bancaria por un importe de 32000 €, por la cual se compremete a pagar este hermano que va ha disfrutar en su propio beneficio de dicha vivienda, Mi pregunta es, al haber renunciado es resto de hijos a su parte correspondiente de herencia, sobre dicha propiedad, en que términos queda como propietario mi hermano y sus hijos, podrán el día de mañana hacer titulo de propiedad de dicha vivienda y ejecutar su venta si así lo desearan, Por otra parte el resto de nietos que hoy por hoy son menores, tienen algún derecho a exigir el día de mañana algún derecho de descendencia sobre la transmisión que se ha hecho en su día a los nietos que se van a beneficiar del titulo de propiedad de dicha vivienda, Lo cierto es que todos los hijos hemos renunciado a dichos derechos de herencia, y sin embargo con el compromiso de mi hermano que vivirá en el piso heredado, quisiera saber si ya se puede considerar como propietario del mismo.
En mi familia somo seis hermanos, habiendo fallecido mi padre hemos heredado una propiedad de una vivienda, el caso es que por motivos familiares hemos decidido renunciar
5 de los hermanos para el beneficio propio de un hermano que se ha quedado sin vivienda y al hacer los derechos de sucesión le hemos transmitido la propiedad ante acto notaria a este hermano que necesitaba la vivienda. En el acto notarial se estableció, los derechos de la herencia para que en vida mi madre pueda utilizar dicha vivienda mientras viva, pero por otra parte se estableció por parte de mi madre la dación de dicha vivienda a dos de los hijos de este hermano y a mi hermano en particular que necesita vivir en ella, es decir dos de sus nietos, uno con 18 años y el otro con 12 años todavía menor. Esta vivienda actualmente esta gravada todavía por una pequeña hipoteca bancaria por un importe de 32000 €, por la cual se compremete a pagar este hermano que va ha disfrutar en su propio beneficio de dicha vivienda, Mi pregunta es, al haber renunciado es resto de hijos a su parte correspondiente de herencia, sobre dicha propiedad, en que términos queda como propietario mi hermano y sus hijos, podrán el día de mañana hacer titulo de propiedad de dicha vivienda y ejecutar su venta si así lo desearan, Por otra parte el resto de nietos que hoy por hoy son menores, tienen algún derecho a exigir el día de mañana algún derecho de descendencia sobre la transmisión que se ha hecho en su día a los nietos que se van a beneficiar del titulo de propiedad de dicha vivienda, Lo cierto es que todos los hijos hemos renunciado a dichos derechos de herencia, y sin embargo con el compromiso de mi hermano que vivirá en el piso heredado, quisiera saber si ya se puede considerar como propietario del mismo.
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Respuesta de dixen_eu
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