En principio no te la pueden denegar. Salvo que pidas un reducción horaria fuera de horario habitual, o presentes la solicitud con defecto de forma, y tengo que volver a hacer la solicitud, o sólo existe en un caso concreto se puede limitar su ejercicio (pero no es el tuyo):
La norma limita el ejercicio del derecho en el siguiente caso: “…si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”. Es decir, hay posibilidad de denegarlo, cuando dos personas –que trabajan en un mismo centro de trabajo o empresa- solicitan el derecho para cuidar a la misma persona. Pero no es tu caso, (reducción de jornada vs lactancia de otra persona).
La empresa sí puede discrepar con la concreción horaria propuesta por la persona trabajadora, puesto que la normativa sólo marca que la reducción de jornada por cuidado será dentro de su jornada ordinaria.
En caso de no concedertela por que alegan algún motivo de fondo, tipo imposibilidad organizativa de la empresa, entonces tal y como recoge la normativa tendrás que acudir al juzgado de lo social para que te la concedan.
“Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento en la LRJS. Es decir se resolverá vía judicial, siguiendo las reglas que marca:
“El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días”
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