Notificación recibida en buzón del Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Estos días he recibido en el Buzón de mi casa una notificación del Servicio Cómun de Notificaciones y Embargos, sospecho que puede estar relacionado con una posible citación a juicio o presentación de alegaciones, pero no estoy seguro. Mi pregunta es ¿qué pasa si hago caso omiso de la carta recibida en el buzón de casa?, es decir, como si no me diese por enterado.

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Quisiera tb realizar una consulta, me ha llegado al buzón una Cédula de citación de notificaciones y Embargos, dejada en el buzón sin más,,, bien el día en el que me han citado trabajo pero me causa muchísimo estrés tener que ir al juzgado pero a su vez se que es algo que e de afrontar,, ahora bien estoy en situación de Morosidad y en deuda con varias entidades por falta de pago, e hablado con ellos porque estoy en proceso de realizar pagos y demás, el miedo esque hace casi dos años me compre un piso (los pagos van al día y perfectos sin retrasos ni nada) con el aval de una casa vieja del pueblo que es de mis suegros,,,, ¿podrían ejecutar El embargo de esa vivienda del Aval? No tiene nada que ver con los créditos que debo, ( 1 ING, y otros son Micropres.) Y estoy bastante angustiado,,,, ¿si quisiesen embargar me lo tendrían que notificar de otra manera no? Muchas gracias de ante mano espero alguien pueda sacarme de dudas

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Depende. Por una parte, si es una demanda o emplazamiento/ un procedimiento en el que a usted se le puede citar (como demandada o contrario) por edictos cuidado, porque a la segunda o tercera vez que no le puedan notificar, le citarán por edictos suponiéndole ello el perjuicio que en derecho le corresponda ( no se enterará de qué va el tema pero el tema seguirá adelante contra usted).

De todos modos los jueces cada vez son más reacios a ese tipo de notificación y si el asunto es civil en principio yo no me preocuparía por no recoger una notificación, lo normal es que lo vuelvan a intentar varias veces más, podiéndose alargar el tema íncluso varios años por ello.

Es más, en muchos asuntos al final en algún momento del procedimiento la ley te exige notificar algo al contrario (embargo, ejecución.. etc), por lo que es difícil que un procedimiento pueda avanzar con toda la maquinaria sin que alguien en algún determinado momento no recojanada, ni sea notificado (lógicamente si usted no tiene la certeza de dónde viene esto no sabe si eso le perjudica o no, por lo que si no lo ha recogido deduzco que usted sabe algo del tema y sabrá mejor que nadie de qué va).

Si se trata de un asunto penal, la cosa puede acabar, dentro de mucho tiempo, íncluso en una requisitoria de busca y captura contra usted, el procedimiento penal le perseguirá hasta el fin del mundo, caso de que sea el responsable penal, al loro.

Si la citación es para cualquier acto de trámite o como testigo en un procedimiento, si a usted no se le ha notificado personalmente no me preocuparía.

Ante todo muchas gracias por la explicación.

Seré un poco más concreto para ver si me puede dar una explicación más específica. La notificación podría venir derivada de unas obras realizadas en mi casa. Verbalmente apalabramos unas reformas en casa y pactamos un precio. Antes del inicio de las obras adelantamos el 50% del presupuesto pactado, con ello comienza la obra, pero al finalizar ésta no queda según lo acordado inicialmente. Ante ello solicito que rehaga tal lo acordado (materiales pactados, acabado acordado...), pero la empresa me da largas y finalmente no modifica nada. 1 año más tarde me exige el pago del 50% restante a lo que le contesto que primero tendrán que modificar todo lo necesario tal y como se acordó inicialmente. La empresa se niega, y me temo que por ahí pueden venir los tiros. Mi pregunta es que consecuencias me pueden suponer el hacer caso omiso de esta notificación y las posibles futuras.

Muchas gracias por adelantado

Si le han interpuesto una demanda en reclamación de cantidad, la consecuencia si no recoge la notificación en principio no es ninguna: seguirán intentando notificarle hasta que lo consigan y en principio la notificación será fundamental para que el asunto siga adelante. Nadie puede saber si usted no ha recogido queriendo la notificación o ha sido por otra causa. Si el juez de turno entiende que a usted no se le puede notificar nada se le notificará vía edictos en última instancia y tras muchos intentos de notificación.

De todos modos visto el caso quizás le interesa recogerla y "defenderse" como es debido, en vez de arriesgarse a posible rebeldía y que usted no pueda contestar a la demanda ni proponer prueba (rebeldía: supuestos en los que me notifican, ya sea personalmente o por edictos y no contesto a la demanda o comparezco ante al emplazamiento, es decir, no me persono en el Juzgado).

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