Depende. Por una parte, si es una demanda o emplazamiento/ un procedimiento en el que a usted se le puede citar (como demandada o contrario) por edictos cuidado, porque a la segunda o tercera vez que no le puedan notificar, le citarán por edictos suponiéndole ello el perjuicio que en derecho le corresponda ( no se enterará de qué va el tema pero el tema seguirá adelante contra usted).
De todos modos los jueces cada vez son más reacios a ese tipo de notificación y si el asunto es civil en principio yo no me preocuparía por no recoger una notificación, lo normal es que lo vuelvan a intentar varias veces más, podiéndose alargar el tema íncluso varios años por ello.
Es más, en muchos asuntos al final en algún momento del procedimiento la ley te exige notificar algo al contrario (embargo, ejecución.. etc), por lo que es difícil que un procedimiento pueda avanzar con toda la maquinaria sin que alguien en algún determinado momento no recojanada, ni sea notificado (lógicamente si usted no tiene la certeza de dónde viene esto no sabe si eso le perjudica o no, por lo que si no lo ha recogido deduzco que usted sabe algo del tema y sabrá mejor que nadie de qué va).
Si se trata de un asunto penal, la cosa puede acabar, dentro de mucho tiempo, íncluso en una requisitoria de busca y captura contra usted, el procedimiento penal le perseguirá hasta el fin del mundo, caso de que sea el responsable penal, al loro.
Si la citación es para cualquier acto de trámite o como testigo en un procedimiento, si a usted no se le ha notificado personalmente no me preocuparía.
Me encuentro en la misma situación, ¿qué hacer? - Francisco Toledano Dieguez