¿Deducción en Imouesto de sociedades de clientes morosos?

Tengo un arrendatarios que me debe dos meses de año 2014 aunque ha ido pagando los meses posteriores de arrendamiento. El tiene reconocida la deuda a través de un papel que firmó en su momento. ¿Puedo dotar provisión y es deducible esta provisión?

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Desde que pasa el plazo de 6 meses ya puedes dotar la correspondiente provisión sin necesidad de hacer ajustes de cara al impuesto de sociedades.

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