De conformidad con el apartado 4 o 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, dicha conducta, caso de acreditarse que no había motivos que la justificaran, podría ser considerada como una infracción muy grave, si la misma ha supuesto una discriminación al ciudadano por su condición o circunstancias personales o sociales, como puede ser la que V. indica, causándole un perjuicio grave e innecesario en sus relaciones familiares.
Copiado en la parte que interesa el citado artículo y sus apartados correspondientes, en los cuales se subrayan en negrita lo aplicable al caso, dicen lo siguiente:
<< Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:
1.[…//…]
4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
[…//…]
7. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.
[…//…] >>
Por otra parte, el artículo 10 de la citada Ley, dice lo que sigue:
<< Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad la corrección de comportamientos perjudiciales para el servicio o para los ciudadanos, o lesivos para el funcionamiento de la Institución.>>
Si V., se siente perjudicada por dicha actuación, no por la denuncia administrativa por ejercer la prostitución, sino por sus actuaciones en gestionar la misma, podrá si así lo considera oportuno, presentar una denuncia, dirigida al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia en donde hallan sucedido los hechos.
En la denuncia:
- Deberá identificarse y a ser posible identificar a los agentes que supuestamente actuaron indebidamente. Si la denunciaron por el hecho de ejercer la prostitución, en la denuncia que le entregarían copia, constará el número de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) de los citados agentes.
- El relato de los hechos lo más claramente posible, haciendo constar la extralimitación que a su juicio supuso la actuación de los mismos y los perjuicios que le ha ocasionado.
- La presunta comisión de una infracción muy grave que han podido cometer de acuerdo con lo que se le indico al principio de la presente respuesta.
Le aconsejo que utilice DOS sobres, el exterior con la dirección normal al Jefe de la Comandancia correspondiente, y en el interior con la indicación de CONFIDENCIAL Y RESERVADO, que contega la denuncia. (Esto es con el fin de que sólo pueda ser conocido en primera instancia por el citado Jefe y posteriormente sólo por los funcionarios que van a tramitar la misma).
En cualquier caso le deberán comunicar, una vez finalizada la información reservada instruida al efecto, si se inicia el expediente disciplinario o bien se ha procedido a su archivo al no observar conducta irregular en los agentes.