Procedimiento administrativo sobre ruido
Mi pregunta va encaminada de la siguiente
manera:
Estoy en conflicto con un vecino colindante a consecuencia de unos ruidos proveniente
de un taller, lo tengo denunciado en el ayuntamiento de una localidad de Andalucía.
Tras realizar las pertinentes pruebas de sonometría, dan como resultado que el
local en cuestión emite 5 dBA por encima de lo permitido, por tanto resultado desfavorable
siendo constitutivo de infracción grave conforme al artículo 58.1. B). 1º del
Decreto 6/2012. Que las instalaciones a pesar de las infracciones
administrativas y penal 325 C.P. Sigue funcionando, que he solicitado por
escrito el cese las mismas en tanto en cuanto se subsanen las irregularidades,
con resultado negativo.
El Órgano Local, en un principio le otorga un mes para presentar documento técnico
en el que se justifiquen las medidas correctoras, en el que se debe incluir el
cronograma de ejecución de las medidas que lo integran y tres meses para la
efectiva ejecución de las citadas medidas correctoras.
Que la parte infractora dentro del primer plazo dado de un mes, presenta lo
solicitado por el ente local. Respondiendo la Administración que en base al
cronograma presentado, y teniendo en cuenta que la obra dura un mes, le insta
al titular del local por escrito que en un plazo de 45 días debe tener
finalizado las obras. Al ser notificado por el agente notificador se niega a
recibirlo alegando que le habían dado en un principio 3 meses y que el tiempo
se había reducido a la mitad. El notificador hace constar en diligencia la
negativa a recibirlo por la parte interesada. 5 días mas tarde, el denunciado
se pasa a recogerlo por el Ayuntamiento.
Estas son mis preguntas:
1.- ¿A partir de que día cuenta como entregado la notificación, desde el día que se negó a recibirlo por el agente notificador o el día que se persona en el Ayuntamiento a recogerlo.? .
Artículo y legislación donde viene regulado.
2.- ¿Qué plazo es el válido para ejecutar la obra, los tres meses dado en una primera notificación o los 45 días dados, en la segunda notificación, tras ser estudiado el cronograma?.
3.- De no consumarse las obras para ejecutar las medidas correctoras, independientemente de los 3 meses o los 45 días, ¿podría proceder la administración a la clausura total de las
instalaciones y sus maquinarias, como así se lo hace saber en cada una de las notificaciones emitidas?.
Le agradecería que me indicara la legislación aplicable a cada respuesta .