¿Edificabilidad máxima en Boadilla del Monte?

Tengo un adosado en Boadilla del Monte en una parcela de 200m2. En el ayuntamiento me dicen que la edificabilidad máxima son 140m2. Quería ampliar la vivienda cerrando una terraza de obra, pero no sé si me paso de m2 edificables porque no sé exactamente cómo calcularlo. Me dicen que les lleve el proyecto, ¿pero yo no voy a hacer proyecto ninguno hasta que no sepa si se puede hacer o no. Cómo puedo calcularlo?. ¿Es lo mismo metros útiles que metros edificables?. Si según catastro, los m2 de la vivienda son 136, contando el garaje que está en planta, cuál podría ser aproximadamente la diferencia con los metros edificables, teniendo en cuenta que cada planta es aproximadamente de 50m2 y una buhardilla de unos 30m2.

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La edificabilidad el el total de metros cuadrados construidos sobre la rasante del terreno.

Es decir, deberás de medir exteriormente la planta baja y hacer un cálculo de los metros cuadrados de la buhardilla que tienen una altura superior a 1,50 m, que son los que se computan a efectos de edificabilidad.

Si esa suma da menos de 140, aún te queda edificabilidad.

¡Gracias! .Entonces, si en total hay 3 plantas (planta baja, planta 1ª y Buhardilla), tengo que sumar los metros construidos de cada planta  menos lo que me dices de la buhardilla y así lo sabré?. Es que en la nota simple del registro pone superficie construida 136 m, y en 2001 cuando se construyeron la edificabilidad máxima de la zona era de 120m2.

¡Esto no es nada fácil!

Gracias! .Entonces, si en total hay 3 plantas (planta baja, planta 1ª y Buhardilla), tengo que sumar los metros construidos de cada planta  menos lo que me dices de la buhardilla y así lo sabré?. Es que en la nota simple del registro pone superficie construida 136 m, y en 2001 cuando se construyeron la edificabilidad máxima de la zona era de 120m2.

¡Esto no es nada fácil!

Hay ayuntamientos que computan únicamente para la edificabilidad la planta baja y primera y luego permiten "sin computar edificabilidad" un espacio en bajo cubierta e unas dimensiones determinadas. Tendrás que enterarte de la normativa específica de tu ayuntamiento.

Por ejemplo, el mi ayuntamiento se permite "sin computar edificabilidad" un espacio de hasta 50 m2, en planta baja para uso de almacén, bodega, garaje, etc. En el ayuntamiento de al lado ya no se permite.

Esta España es así y somos incapaces de hacer una normativa unificada para algo tan básico como hacer una vivienda.

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