¿Cuál es plazo de prescripción en acción de repetición de aseguradoras por accidentes con alcoholemia?

Mi pregunta seria la siguiente, le detallo un poco:

Tengo seguro obligatorio y voluntario (50000E) con exclusión en póliza de accidentes con positivo en alcohol, sufrí un accidente de coche dando positivo en alcoholmenia y fui condenado por vía penal y la compañía ejerció el derecho de repetición contra mi antes de empezar juicio y una vez comenzado juicio ceso (entiendo porque el juicio reinicia el computo de tiempo de acción de repetición hasta que haya sentencia firme), pues bien a resultado que el la vía penal ha prescrito y me gustaría saber el plazo de tiempo que tiene la aseguradora para poder ejercer la acción de repetición contra mi... He leído varios plazos y me gustaría me pudiesen aclarar con más exactitud por un lado el de un año ( art 10), también uno de dos años y otro de 15 años...

¿Y me gustaría saber cual es el plazo correcto que se aplica 1,2 o 15?

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La sentencia en firme inicia el cómputo. ¿Cuándo se dictó sentencia?

En febrero de 2015 hubo sentencia firme por prescripción del delito, lo que me tiene en duda es si se tiene en cuenta la prescripción del código civil art.23 en el apartado contractual que es de 2 años o se tendría en cuenta el de 1 año del articulo 10 de de la ley de vehículos a motor... puesto que mi seguro esta compuesto por la parte de seguro obligatorio y también una parte de seguro voluntario (en esta parte de seguro voluntario también se excluye la clausula de conducir bajo los efectos del alcohol).

La compañía no quiere que vaya a la cárcel, sino recuperar su dinero. Las acciones penales tienen el primer fin, y la civiles el segundo.
Lo que nadie sabe le ha contado es que la prescripción se puede interrumpir, con un simple burofax, por lo que el contador vuelve a reiniciarse.

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No entiendo que diga que resultó condenado en vía penal por conducción en estado de embriaguez y a renglón seguido diga que la vía penal había prescrito. Estas dos afirmaciones son incompatibles, dado que si hubiese prescrito la vía penal no le habrían podido condenar.

En cualquier caso, de conformidad con el art. 10 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aplicable específicamente al supuesto que plantea, el plazo de UN AÑO, es el que tiene la aseguradora para ejercer el derecho de repetición contra Usted, para reclamarle la cantidad que tuvo que abonar al tercero perjudicado por el accidente ocasionado por V., en estado de embriaguez y del cual resultó condenado penalmente.

Según la Jurisprudencia, en estos casos, el plazo inicia su cómputo desde el día de la notificación a la aseguradora de la sentencia penal firme, en la que fue usted condenado, dado que la aseguradora no podía ejercitar el derecho de repetición (acción civil) hasta que quedase demostrado que usted conducía en esas condiciones, y por tanto no tomándose en consideración lo que dice el citado artículo 10 de que dicho plazo comienza a partir de la fecha en que la aseguradora hizo el pago al perjudicado.

Cierre y valore la respuesta, dado que el plazo que usted solicitaba aclaración es el que se le ha indicado.

Cuando le dí la respuesta anterior, no había leído las aclaraciones que hacía al experto Cicos Sdm.

A la vista de ello, entiendo que al archivarse la causa penal por prescripción del delito, Usted no fue condenado por dicho delito y por tanto a efectos legales no ha podido acreditarse la comisión del ilícito penal.

Me reitero en indicarle que el plazo que tiene la Aseguradora para repetir contra V., es de 1 AÑO de conformidad con el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 citado anteriormente por ser de específica aplicación y no siendo aplicable para este caso concreto, el artículo 1964 del Código Civil que trata de la prescripción de las acciones que establece un plazo de 5 años (anteriormente 15 años antes de su modificación), ni tampoco resultando de aplicación el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Es cierto que la Aseguradora podrá iniciar el proceso civil a partir de la sentencia penal y en ese plazo podrá reclamarle por la vía civil la cantidad que ha abonado y que no le correspondía abonar por estar excluida expresamente en el seguro voluntario, pero que por Ley debe abonar al perjudicado.

No obstante lo anterior, lo más probable es que no inicie esa reclamación en la vía civil, dado que no tiene viso alguno de prosperar, puesto que el requisito esencial para que prosperase es que se hubiera acreditado que V., conducía ebrio, lo cual como le he dicho anteriormente no se ha podido acreditar penalmente, al haber prescrito el delito.

Un saludo y espero que le haya quedado claro.

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