Iterpretacion párrafo sobre permisos retribuidos
Me gustaría tener la opinión de un experto o por lo menos que entienda más que yo de como interpretar el apartado de permisos retribuidos del convenio del metal. El párrafo en si es el siguiente "por enfermedad grave de hijo, cónyuge... 2 días naturales" Que se entiende por enfermedad grave. Mi caso es que mi hijo de de 2 meses necesita ser visitado en un hospital que queda a 60Km de mi ciudad ya que en ella no hay especialistas para tratar su problema. No se si se considera sólo visita rutinaria y entonces no me tocarían los 2 días o por el controria al ser una enfermedad grave y necesitar un seguimiento se me tocarían.
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.
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Respuesta de bergenz
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