Ruidos en garaje por motos

Antes de nada agradecer el servicio que prestan a los usuarios de todo expertos.

Quisiera saber si puedo hacer algo en relación al ruido producido en el garaje a causa de que están empezando a aparcar motos. El dueño del garaje del edificio en el que vivo ha cambiado de administrador, y ahora empiezan a meter motos, con la primera fuimos al administrador a decirle que por que estaban aparcando motos y su respuesta fue es lo que había, el tema es que yo vivo justo encima del garaje y no hay ningún tipo de aislamiento entre este y las viviendas.

La primera moto que empezó a aparcar se va a trabajar y arranca a las cinco de la mañana y ya podéis imaginaros en el silencio de la noche y el eco del garaje el ruido que produce, conclusión que casi todos los días nos despierta. Ahora empieza a aparcar otra moto más y encima de las de gran cilindrada, con lo que el ruido es aun mayor, lo que me temo es que si no hacemos nada continie metiendo más motos.

Mi pregunta es si hay alguna ley a la que haga referencia este problema que tengo, la localización del inmueble es en la localidad de Alcobendas en la comunidad de Madrid .

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Yo intentaría dar un poco de caña en el sentido en que me imagino que está aparcando motos porque le caben más en las plazas de aparcamiento o incluso fuera de ellas, pero para eso la ley es muy clara. Una plaza de aparcamiento es para un único vehículo. Sea del tipo que sea. Y fuera de las plazas de aparcamiento no se pueden estacionar vehículos.

Normalmente, cuando se les recuerda que puedes denunciarlos, suelen entrar en razón para no tener problemas y al final, si tienen que colocar un vehículo por plaza, le ganan más a los coches que a las motos y todo pasa.

Como ejemplo te diré que en Santiago de Compostela hubo ahora un juicio bastante sonado de un particular que aparcaba habitualmente por su trabajo en un parking público del centro. En 2 ocasiones rasco el coche por lo justo de las plazas, y pidió responsabilidades a la empresa que gestiona el parking, ya que consideraba que las plazas eran muy pequeñas (había 3 en cada hueco entre 2 pilares).

Como pasaron de él y se rieron un poco, se cabreó y los denunció. Después de 3 años, salió la sentencia y obligaron al parking a pintar las plazas que marca la ley (han perdido la tercera parte de las plazas, ya que ahora solo le caben 2 entre pilares) y además les han obligado a estacionar un único vehículo por plaza, por lo que han perdido el 90% de la zona que tenían para motos en la primera planta, que en 2 plazas metían 10 o 12 motos y ahora solo pueden estacionar 2.

Que conste que ahora es el parking más cómodo de todo Santiago (lo se por experiencia) y le agradezco un montón a ese señor anónimo su tenacidad.

Espero haberte aclarado algo el tema y siento si me he enrollado.

Por supuesto que lo aclaras, no te preocupes por escribir, prefiero leer bastante y quedarme bien informado, sobre todo por que en el tema de las leyes la desconocía.

Por una parte es como tu dices, la plaza Nº4 en la que aparcaba un coche, ha pintado nuevas líneas divisorias y las vuelto a numerar con Nº4-1, Nº4-2, Nº4-3 y Nº4-4.

Pero por otro ladoel administrador(que imagino yo quesa con consentimiento del dueño) ha consentido que estos dos usuarios, además del vehículo(coche) que estacionan en su plaza alquilada puedan aparcar un segundo vehículo(moto) en la misma plaza.Es decir que utilizan una plaza de aparcamiento para colocar dos vehículos, un coche y una moto.

Por eso quería la información de si hay alguna ley en la que haga referencia a eso para cuando se lo diga al administrador pueda explicárselo y no me salga con leyes o decretos que no entiendo, puesto que el sabrá más que yo de esto-

Vuelvo a darte las gracias de antemano por el tiempo dedicado.

Saludos Carlos de Juan

No hay mucho escrito sobre este tema, pero el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), tiene una publicación (te adjunto el enlace), donde recoge cuestiones y sentencias del TSJ, que dictan jurisprudencia, sobre el tema que comentas.

En particular, en la página 3 (apartado 4) del documento, recoge las siguientes sentencias:

"Sentencias del Tribunal Supremo de 4/10/1994, 29/5/2003, 2/2/2006,17/7/2009. Aud. Prov. de Barcelona de 28/2/1994"

En estas sentencias, que por ser del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia, se indica:

"SObre esta cuestión, en todo caso habrá que estar al contenido de los Estatutos y a las propias normas urbanísticas vigentes que establezcan el número de vehículos a estacionar atendidas las dimensiones del local o de las concretas plazas, por cuanto los Comuneros deben cumplir no solo con las normas de la Comunidad, sino el comportamiento civilitae de adecuación a las normas reglamentarias de carácter urbanístico, siendo precisamente la infracción de las mismas lo que llevó a una sentencia a prohibir el aparcamiento de más de un vehículo en concreta plaza pese a ser físicamente posible."

Creo con cuatro sentencias del TSJ, le serán argumentos más que válidos para entrar en razón.

Espero que esto te ayude. Te dejo el enlace de esta página.

http://www.icam.es/docs/ficheros/201106130003_6_0.pdf 

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