Se consideran retraso en el pago de nominas?

En el convenio del metal de la prov de Alicante dice que el día de pago de nominas se realizara según la costumbre. Esto parece un poco ambiguo. A mi me pagan igual el día 2, el 10, el 15, el 7.Querría saber si esto se puede considerar retraso. Además. Desde agosto de 2015 si me pagaron con retraso:

Nom agosto pagada 15 de octubre

Nom sept y oct pagadas el 17 de dic en acto conciliación

Causo baja laboral por ansiedad en nov.

Nom nov y dic (incapaz temp) pagadas el 22 de enero

Nom de febrero (incapaz temp) pagada el 10 de febrero.

Mi pregunta es si ganaría en caso de demandar por estos hechos.

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No, claro que no, ya que en cualquier caso estás siendo pagado. Tan sólo si en tu contrato especifica la fecha en la que deberías cobrar podrías tener oportunidad de demandar en el juzgado laboral.

Además, el hecho de que lleves 4 meses de baja laboral por ansiedad pone las cosas en tu contra, ya que la ansiedad sana bastante antes (no es depresión) y la empresa podría alegar fraude laboral.

¡Gracias!

Yo, me refiero a los retrasos constantes en el pago (como mínimo desde agosto, aunque desde noviembre estoy de baja por it y no se si esto se considera salario o otras obligaciones del empresario)Por otra parte la ansiedad es debida a la situación en la empresa (impagos y muchas más cosas). Por favor explíqueme eso de que la empresa podría alegar fraude laboral pues no lo entiendo

Alegar ansiedad por los impagos, a nivel de juicio laboral suena a venganza personal. Si eso se demostrara, o no se pudiera demostrar una situación médica que requiera baja laboral, la empresa te puede acusar de estar cobrando una baja ilegalmente.
Lo que cobras por la baja no es salario como tal ya que pagas otras cotizaciones, pierdes de lo cotizado al usarlo como baja, y el empresario recibe otro tipo de ingresos.
En cuanto a los retrasos en lo que fue tu salario, lo cierto es que ningún retraso alcanza un mes, que se podría considerar impago.

¡Gracias! 

No estoy de baja por los impagos,como ya le he dicho eso es una cosa mas de muchas otras.

Entonces si la nom de agosto me la pagan en octubre, no es más de 1 mes?

Si la de sept la paga en diciembre, no es más de  1 mes?

Y así sucesivamente?

Le digo con sinceridad, que usted teniendo la baja, tal y como me ha dicho en previos comentarios, "Por otra parte la ansiedad es debida a la situación en la empresa (impagos y muchas más cosas)", no tiene mucha oportunidad de quejarse por el retraso de un pago, especialmente porque usted ya recibió el pago. Distinto sería si no le hubieran pagado, pero como le digo, usted no está ya cobrando una nómina, sino una baja.

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