Retraso continuado nómina estando baja laboral

Llevo desde noviembre 2013 de baja por ansiedad ocasionada por la situación de moobing
que sufro en el trabajo, el 15 de diciembre le mandé un burofax
exigiendo el cobro correspondiente a la nómina del mes de noviembre que
no me había sido ingresada. La nómina de noviembre 2013 fui ingresada en
mi cuenta el 30 de diciembre, con lo que son 30 días de retraso. La
nómina correspondiente al mes de Diciembre fue ingresada en mi cuenta el
11 de febrero de 2014, con lo que son 42 días de retraso. La nómina de
enero 2014 aún no ha sido ingresada en mi cuenta. La nómina de febrero,
dios sabe cuando la cobraré. Le solicité tanto por mail como en el
burofax el envío a mi email copia de las nóminas para saber realmente
que me corresponde cobrar, ya que normalmente me paga un poco de menos y
tengo que ir reclamándoselo. Sé de sobra que está haciéndolo con el objetivo de seguir con el moobing ya que quiere que me vaya sin derecho a ninguna indemnización.
He
Visto que puedo solicitar la rescisión del contrato laboral debido a la
falta continuada o retrasos en los pagos. Me gustaría saber exactamente
cuánto tiempo de retrasos continuados han de ser para poder solicitar
la rescisión del contrato y así poder obtener la indemnización y poder
cobrar la prestación por desempleo.

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El articulo 50 del ET establece que la rescisión voluntaria del contrato de trabajo como consecuencia del retraso continuado en el pago se puede solicitar por:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Por lo tanto se puede recurrir al articulo 50 del ET para extinguir el contrato de trabajo desde el momento en el que se produce un retraso en el pago durante al menos dos o tres meses o cuando el trabajador /ra) deja de percibir el sueldo de forma consecutiva durante otros dos o tres meses.. Un saludo..

Hola si ya he visto el artículo 50 del E.T. pero lo que me gustaría saber es cuánto tiempo de retraso y cuantos meses serían válidos para que un juez me diera la razón.

Los jueces suelen considerar como justa causa para que el trabajador pueda extinguir voluntariamente el contrato de trabajo con una indemnización correspondiente a la del despido improcedente y el acceso a la prestación por desempleo el retraso continuado en el pago de las nominas, y el impago de al menos tres e nominas. Se considera retraso habitual del pago mensual cuando este se retrasa respecto a la fecha de pago acordada en el contrato de trabajo de forma persistente no un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persiste de no menos de tres meses...

Entonces como tiene pendiente de abonarme la nómina de enero, un juez puede considerar válida la rescisión del contrato por impago continuado mi situación? Ya que me ha pagado con un retraso de 30 días la nómina de noviembre, un retraso de 42 días la de diciembre y ya lleva 30 días de retaso de la nómina de enero y ahora hay que sumar la nómina del mes de febrero.

Por los datos que aportas yo no soy juez pero creo que tu situación en la empresa se puede considerar como de un situación en el que la empresa se retrasa no de forma puntual, si no que el retraso se puede considerar como de un retraso continuado en el pago del sueldo mensual ya que son tres meses de retraso con intervalos de 30 días o mas lo que seria mas que suficiente como para que un juez considere que la empresa te esta causando un importante perjuicio económico como consecuencia del retraso en el pago de las nominas causa que es merecedora del derecho la rescisión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente y el acceso al desempleo..

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