Juicio sobre delito leve: Amenazas

Me ha llegado la citación para un Juicio: Delito leve: Amenazas (todos los supuestos no condicionantes). Yo soy el denunciante.

La cosa es que con el cambio de legislación que han hecho de faltas a delitos leves y tal me encuentro desubicado, y por el motivo y la cuantía no me compensaría contratar un abogado, solo necesitaría que me aclarasen un par de dudas.

1. ¿Qué significado tiene (todos los supuestos no condicionantes) ?

2. Yo me encontraba en mi domicilio y el individuo iba por la calle, empezó a increparme, yo salí al balcón y continuó insultando y amenazándome. Lo tengo grabado en vídeo, la imagen no se ve muy clara al ser de noche, pero se le reconoce, y el sonido es perfecto. Repito que él estaba en la calle y yo en mi casa en todo momento.

3. ¿Hay posibilidad de que el Juez no acepte la grabación?. Me han comentado que eso depende del Juez, supongo que por el tema de privacidad y tal.

Básicamente eso es todo. Si pudiera darme algún consejo me vendría de maravilla.

Muchas gracias y un saludo. Juan.

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El delito de amenazas leves es una de las novedades introducida por la Reforma del Código Penal, convirtiendo lo que antes era una falta penal en delito.

El tipo básico del delito de amenazas, y que por consiguiente tiene una pena mucho mayor de la que tendrá el delito leve, se regula en el artículo 169 del Código Penal:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.

Por consiguiente, deduzco que el Juzgado, al usar la expresión todos los supuestos no condicionantes, se está refiriendo a que se trata de una amenaza de las del apartado 2º del art. 169 transcrito (es decir, es un simple criterio de clasificación de los asuntos en el Juzgado, para distinguir entre un tipo de amenazas y otro).

En cuanto a la grabación, no creo que el Juez la rechace por un tema de privacidad, pues por lo que usted dice se tomó sin invadir ningún espacio privado. En todo caso, el valor probatorio de esa grabación si que está sujeto al criterio del Juez.

¿No cree usted que debería recabar los servicios de un abogado?

Es que lo del abogado cuesta dinero y mi situación es muy triste (económicamente)

Había olvidado mencionar que tengo una minusvalía del 61 % y entre los insultos repitió muchas veces "PUTO COJO", por si sirviera de agravante o algo.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Siento que no puedas pagar a un abogado.

En mi opinión, lo de "puto cojo" puede constituir una injuria (que ya no estaría penada, por no tener el carácter de "grave"), no una amenaza (ni agravar ésta).

Siento que tu situación económica sea tan precaria.

Respecto a lo de "puto cojo", en mi opinión, no pasa de ser una injuria de carácter leve (que no estaría penada según el vigente Código Penal). En ningún caso puede considerarse una amenaza ni una agravante de ésta.

¡Gracias! 

Hola, siento molestar otra vez.

La cosa es que se me notificó la fecha del juicio, y a la otra persona, al no estar en el pueblo, recogió y firmó la cédula de citación su hermano

Bueno pues llego al juicio y el individuo no se presenta, y la Juez dice que se suspende el juicio y que si quiero retirar la denuncia y si no ya nos citarán en otra ocasión.

Yo tenía entendido por lo que he leído que en esto de delitos leves, el juicio seguiría adelante aunque el acusado no se presentase, sin alegar motivo justificado.Si pudiera aclararme un poco esto se lo agradecería enormemente, ya que me he quedado hecho un lío. Un saludo. Juan

No te calientes la cabeza. El Juez es el que decide. Ten en cuenta que el juicio se puede celebrar aunque no asista el denunciado, pero por lo menos se le debe notificar la citación. Deduzco que el Juez debe haber considerado que la citación no fue correcta.

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Los insultos no son delito, en cambio las amenazas sí, de ahí que el insulto no tenga ningún valor en este caso.

Gracias por contestar tan rápido.

¿Entonces lo de los insultos se queda en nada o podría denunciarlos aparte como sanción administrativa o algo así? (ya digo que el cambio de legislación me confunde). 

Es que yo tengo una discapacidad del 61 % y el insulto que más repitió fue "PUTO COJO". Y como comprenderá no me gustaría que eso se quedara en nada.

Demandar puede demandar, otra cosa es que le admitan la demanda o que si esta prospera salga algo positivo para usted. Nosotros no aconsejamos emprender acciones judiciales por insultos, en este caso tampoco porque dejando aparte lo dicho anteriormente, la otra parte tiene una defensa muy fácil en este caso.

No le iba a comentar pero aprovecho, existe la opción de que consiga un abogado "cuota litis", en esta modalidad, el abogado cobra un porcentaje de lo que usted consiga. Ya puestos le diré que acudir a un abogado o no puede determinar bastante el futuro, le comento un caso que hemos tratado recientemente, una persona sufrió un accidente en una cafetería, la empresa le ofreció una cantidad y ella iba a aceptar, acudió a nosotros y por ese hecho puede obtener como mínimo 10 veces más de lo que le ofrecieron en un principio (y que estaba dispuesta a aceptar). Nuestros honorarios fueron una sexta parte de lo que inicialmente le había ofrecido la empresa.

Es que en este caso no sacaría nada para mi, pues el individuo en cuestión es un "NI NI" insolvente, solo que me hubiera gustado que recibiera un castigo también por esto.

¡Muchísimas Gracias! 

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