¿Por avería en la caldera de Mancomunidad puede un bloque mancomunado reclamar indemnización por no haber tenido calefacción?

Los edificios que componen esta Mancomunidad son cuatro, acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal y situada en Madrid.

Debido a una avería en las conducciones subterráneas de la caldera y hasta la reparación de las mismas, sólo dos de los edificios mancomunados han podido recibir servicio de calefacción en sus viviendas los otros dos bloques no dispusieron de ella. Cuando se reposta combustible en el depósito de la caldera es pagado proporcionalmente por los cuatro edificios.

¿Hubiera sido lo correcto dejar sin calefacción a ninguno de los cuatro bloques?

¿Estaría en su derecho alguno de los edificios que no ha recibido durante el tiempo que ha durado la avería, el reclamar a la Mancomunidad devolución económica por los días que estuvieron sin calefacción?

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Si hubo una avería que impedía el suministro a dos bloques, lo correcto sería descontarles el coste de combustible del tiempo en el que no tuvieron activo el servicio.

Dejar a los cuatro bloques sin servicio no sería una decisión apropiada. No veo justificación para ello, si no existen argumentos técnicos (que hubiera algún riesgo por mantener el servicio mientras había una avería en la instalación).

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