No impugnación judicial de un acuerdo de la comunidad de vecinos.

Que nos ha sucedido a mi familia, somos propietarios de un estudio de unos 30m cuadrados situado en el ático de un bloque de pisos, el ascensor solo llega hasta el piso anterior y no tiene telefonillo; además tiene la peculiaridad de que tiene puerta de entrada por dos bloques de pisos (que es lo que basicamente ha generado el problema).

Por costumbre los gastos de calefacción los recaudaba el bloque A y se le pagaban además los gastos de escalera correspondientes a medio piso. Es indiferente que bloque cobre los gastos de calefacción puesto que luego van a una cuenta común, no solo los de estos dos bloques sino que además los de otro bloque más.

La comunidad del bloque B decidió en el 2007 que los gastos de calefacción teníamos que pagarlos a través de su comunidad, y que además debíamos contribuir en los gastos de escalera como una vivienda más, aunque según los estatutos no teníamos por qué, puesto que ya somos propietarios de otra vivienda en el bloque B y este estudio se consideraba un anejo a esta.

La cuestión es que en las reuniones impugnamos las cuentas pero no lo hicimos de forma judicial, la comunidad nos demandó, y el juez ha considerado que la deuda de la calefacción existía (aunque ya la habíamos pagado) y que debíamos abonarla sin pronunciarse si debíamos pagarla por una escalera o por otra, por lo que de momento tenemos que pagar la calefacción por duplicado, y además ha estimado que como no impugnamos judicialmente dentro del plazo el acuerdo relativo a los gastos de escalera es válido y tenemos que pagar en esa comunidad el 100% de los gastos de escalera.

En resumen tenemos un piso con menos de la mitad de superficie que el resto, que no tiene los mismos servicios que los demás(ascensor y telefonillo) que paga de gastos de escalera el 150% de lo que pagaría un piso, y que de momento tiene que pagar los gastos de calefacción dos veces a dos comunidades distintas (por cierto calefacción que no disfrutamos porque como es el piso más alto no llega con suficiente presión y los radiadores no se calientan bien).

Se que lo tenemos difícil porque deberíamos haber impugnado de forma judicial en su momento, pero ¿no hay nada que podamos hacer?

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Lo primero que hay que dejar claro es que la impugnación es siempre judicial, no existe impugno. Para impugnar deben ir al juzgado por el procedimiento declarativo ordinario.

Ahora lo segundo para arreglar este entuerto hay que hacer lo siguiente.

Se debe enviar al presidente de la comunidad un escrito diciendo lo que quieren que se haga, es decir lo que quieren que hagan con su estudio, que le cobren la calefacción de un lado o de otro. Para ello deben de enviar de modo fehaciente por escrito al presidente de la comunidad que incluya en el punto del orden del día de la próxima reunión o de ser urgente que se convoque una extraordinaria y que se trate dicho punto. Una vez que se haga esto y si no se aprueba lo que ustedes quieren deben impugnar el acuerdo ante el juzgado de primera instancia con abogado y procurador, por el declarativo correspondiente indicándole exactamente porque impugna el acuerdo y como quieren que el juez lo resuelva sino el juez lo único que hará es dar por nulo el acuerdo.

Para todo esto recomiendo que acudan a un abogado de confianza y experto en propiedad horizontal y le expliquen exactamente todo y lo que quieren conseguir.

Esto tendrán que hacerlo si en la reunión en la que soliciten como punto del orden del día regularizar la situación de su estudio.

Gracias, respecto a los gastos de calefacción, entiendo el procedimiento.  Seguiremos su consejo de ponernos en contacto con un abogado experto en propiedad horizontal.

Supongo que reclamar que se respeten los estatutos de la comunidad respecto a los gastos de escalera es imposible, puesto que el acuerdo que adoptó la comunidad es válido por que no se impugno en el plazo de un año, aunque siendo así ¿podríamos reclamar tener los mismos servicios que los otros miembros de la comunidad(ascensor hasta nuestro estudio y telefonillo)? o no nos corresponderían, porque se sobreentiende que en el "acuerdo" no estaban pactados estos servicios.

Una vez más gracias por su consejo.

Disculpe releyendo su respuesta tengo la duda de al presidente de  que comunidad debo dirigirme para aclarar la situación de la calefacción del estudio, al de la comunidad a la que le hemos pagado durante años,  o al de la comunidad  a la que nos acaban de condenar a pagar.

En el caso de que existiera la posibilidad de reclamar un cambio en el acuerdo de los gastos de escalera(que para mi son muy injustos), esto se podría demandar de forma conjunta con la solicitud de resolución del pago de calefacción por una u otra comunidad, o cada cosa debe demandarse de forma individual.

Gracias

Debe reclamar en la comunidad que le reclamen y en la que crea que hay una injusticia. Aun así no entiendo de todo su caso, yo le he explicado el procedimiento a seguir en estos casos únicamente.

La cuestión que usted me plantea debe exponerla a los dos presidentes, ya que parece una injusticia por los datos que nos facilita y los presidentes deben de verla como tal.

Si no es así es cuando debe seguir el camino de la impugnación.

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Indíqueme qué es lo que dicen sus escrituras

Aparentemente diga lo que digan las escrituras de obra nueva hemos perdido esos derechos al no haber impugnado dentro del plazo, pero estas son:

La finca es un edificio de viviendas y locales comerciales, manzana compuesta por tres casas con sus entradas independientes, con entradas por los números 29 y 31 de Isabel II y número 19 de Ferrerías.
Quien sea propietario de los estudios y trasteros del edificio puede dividirlos o distribuirlos, así como agruparlos de la forma que tenga por conveniente, creando nuevas dependencias y distribuyendo o incorporando entre las resultantes la participación que le corresponda en los elementos comunes.
Los locales estudio o trasteros, que sean propiedad de alguna persona propietaria ya de otra porción determinada de la finca, no satisfará tales gsstos-escalera- pero sí contribuirá como es lógico a los comunes. Pero en el caso de que de que dichas porciones o alguna de ellas fuera propiedad de persona extraña a la comunidad, es decir, que su propietario no disponga de ninguna vivienda en la edificación, en tal supuesto contribuirá a los gastos expresados con la mitad del importe que abone una vivienda.
Si alguna porción determinada de la finca ocupa alguna porción de otra casa, contribuirá a todos los gastos de entretenimiento y conservación pero por la casa por la que disponga el acceso..
En cuanto a la calefacción instalada en las distintas partes , contribuirán a los gastos de mantenimiento todas las viviendas y todas las restantes partes de la finca que hicieran uso de la misma, proporcionalmente a la superficie radiante que en metros cuadrados tenga la totalidad de los elementos de los distintos radiadoresde que consa cada una de ellas, la cual será facilitada por la casa instaladora.

Si ustedes intentaran ahora impugnar dichos acuerdos o ir contra ellos, la comunidad de propietarios alegaría la vulneración del art. 7 del Código Civil, tanto en vulnerar el principio de la buena fe como el de ir contra sus propios actos, al haber admitido tácitamente un acuerdo y a posteriori ir en su contra.

Lo único posible sería que la Comunidad de Propietarios, adoptase un nuevo acuerdo. Creo que proponiéndolo, tampoco van a perder mucho.

Remita un escrito al presidente de la comunidad para que se incluya en el orden del día de la próxima junta que se celebre.

Ruego cierre y valore

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