Mi ex marido lleva sin ver a la niña casi un año y sin pagar la pensión unos 9 meses

Estamos divorciados de común acuerdo hace 3 años y desde entonces no puedo viajar con la niña (6 años) por que en la sentencia de divorcio está estipulado que ninguno de los progenitores puede viajar con la niña fuera de España sin una acta notarial donde conste la fecha, direccion etc .soy de rumania me gustaría ir a ver a mi familia o pasar vacaciones en algún otro paiss . Lleva sin tener ningún tipo de contacto con la niña casi un año y sin pagar la pensión unos 9 meses. ¿Qué me aconsejan hacer? Teniendo en cuenta que no cumple con ninguna de sus obligaciones pero si se niega en que yo viaje con la niña.

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Debería denunciar la situación, en el mismo juzgado puede solicitar la autorización para viajar.

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Ejecute la sentencia de divorcio y reclame lo que le debe de estos 9 meses. Pida la suspensión del régimen de visitas por no tener contacto con su hija desde todo este tiempo ( se podría plantear la posibilidad de suspenderle la patria potestad por no tener contacto con ella; pero los jueces son reacios a suspender la patria potestad; pero se podría intentar ) De no ser así, tendrá que pedir autorización judicial para que usted pueda llevarse a sus hija para Rumania y que vea a su familia.

Gracias por su respuesta . Ya que me a hablado de la patria protestad , el a decidido renunciar a ella (patria protestad ) a combio de no pagar la pensión . Pero mi abogado me dice que esto el juez no lo acceptaria ,aún que sea el ,el que quiere renuciar

Debo decir también ,con todo el respeto para los abogados ,tengo un  abogado de oficio que no se preocupa y no me explica nada . Solicite una visita con un otro abogado de pago  que tampoco me aconsejo en nada más que pedirle la pensión . No se qué hacer 

Debe tener en cuenta que ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Sí es cierto que un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de ser padre. Además, aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, se puede luego recuperarla si se dan las circunstancias para ello. Nunca dejará de ser padre y por tanto por el simple hecho de serlo tiene que cumplir una serie de obligaciones como por ejemplo seguir pagando la pensión por alimentos.

Por otro lado, cuando se habla de patria potestad se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.

Pues bien, al amparo del art. 92.4 CC sí se puede establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por un progenitor, manteniendo, por tanto, la titularidad compartida y la condición de progenitor.

Por otro lado, el Tribunal Supremo recientemente ha establecido que la privación de la patria potestad se debe aplicar de forma restrictiva, y no como castigo para el progenitor que incumple sus deberes, sino en beneficio e interés del menor. Por lo tanto, si con la privación no se genera un beneficio al menor, no se debe acordar.

Dicho esto y en su caso y tal como le comenté debe ejecutar la sentencia de divorcio y pedir la autorización judicial ( si él sigue sin querer dársela ) para que su hija pueda salir de España. Como le dije con anterioridad se puede intentar la suspensión de la patria potestad ( no la renuncia como él quiere ) ; pero ni una cosa ni la otra le va a eximir de tener que cumplir con sus obligaciones como padre de pasarle la pensión por alimentos.

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