¿Estoy obligado a cumplir el contrato con la inmobiliaria si no tiene carácter de exclusividad?
Os comento: Tengo firmado un contrato con una inmobiliaria para la venta de una vivienda, y en una de las condiciones dice: "El presente encargo NO TIENE CARÁCTER DE EXCLUSIVA, de forma que el propietario del inmueble se compromete únicamente a respetar los posibles clientes enviados por nuestra agencia, de manera que el propietario no podrá realizar gestiones de venta del inmueble con los referidos clientes ni con los familiares de éstos, en primer o segundo grado, hasta pasado un año de la visita de los clientes al inmueble.".
Un conocido fue a través de la inmobiliaria a ver una vivienda en la que estaba interesado, pero no le gusto, y la inmobiliaria aprovechando que estaba cerca la mía se le enseño, por dicha visita mi conocido no ha firmado ningún documento ni nada que se le pareciese.
Ahora a mi conocido le interesa mi vivienda ¿podría vendérsela particularmente o tendría que respetar el contrato?