¿Estoy obligado a cumplir el contrato con la inmobiliaria si no tiene carácter de exclusividad?

Os comento: Tengo firmado un contrato con una inmobiliaria para la venta de una vivienda, y en una de las condiciones dice: "El presente encargo NO TIENE CARÁCTER DE EXCLUSIVA, de forma que el propietario del inmueble se compromete únicamente a respetar los posibles clientes enviados por nuestra agencia, de manera que el propietario no podrá realizar gestiones de venta del inmueble con los referidos clientes ni con los familiares de éstos, en primer o segundo grado, hasta pasado un año de la visita de los clientes al inmueble.".

Un conocido fue a través de la inmobiliaria a ver una vivienda en la que estaba interesado, pero no le gusto, y la inmobiliaria aprovechando que estaba cerca la mía se le enseño, por dicha visita mi conocido no ha firmado ningún documento ni nada que se le pareciese.

Ahora a mi conocido le interesa mi vivienda ¿podría vendérsela particularmente o tendría que respetar el contrato?

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A mi juicio tendrá que respetar el contrato; dado que la persona que visitó su piso por intermediación de la inmobiliaria es cliente de la misma por el solo hecho de haber intervenido dicha inmobiliaria, sin que para ello tuviera que haber firmado nada con la misma.

Por tanto, no podrá venderle su vivienda a esa persona hasta pasado un año desde la visita, precisamente por considerarse cliente de la inmobiliaria, dado que la visita fue a través de ella.

Caso de venderle la vivienda, la inmobiliaria está en todo su derecho de demandarle en vía judicial, reclamándole daños y perjuicios ocasionados.

La no exclusividad según el contrato opera desde el primer momento para los NO clientes de la inmobiliaria. Es decir cualquier persona que visitara su piso sin intermediación de la inmobiliaria o que viniese a través de otra inmobiliaria.

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