¿Cuándo prescribe el delito de moobing?

Llevo más de 10 años trabajando en el mismo centro. Desde el primer momento hubo hacia mi una actitud de rechazo y aislamiento por parte de gran parte de los jefes y de los compañeros, que terminó derivando en lo que a mi entender fue una situación de acoso laboral, No me atreví a denunciarlo entonces por miedo, a pesar de que iba a trabajar medicada por un psiquiatra, seguía tratamiento psicológico e incluso llegue a necesitar 5 meses de baja laboral, cuando el hostigamiento fue máximo. Todos me decían que no podría probar nada y que un juez no me iba a creer sin testigos, porque nadie se atrevería a testificar, pudiendo además verme con una denuncia por injurias, etc, etc... Posteriormente, hubo un cambio en la Dirección durante 4 años que me apartó de mis anteriores funciones para protegerme de lo que el nuevo director vio claramente como una situación inadmisible, tras recabar la debida información de todas las partes implicadas. Ese director ha sido cesado y hace unos meses ha vuelto el anterior. Ahora hay gente que ya no trabaja aquí y se atreve a declarar a mi favor con lo que vio y escucho entonces. Mi pregunta es : ¿Puedo denunciar ahora todo lo que ocurrió hace más de 4 años? Prescribe el moobing si se sigue trabajando en el mismo centro, ¿o prescribe cuando se deja de trabajar en el?

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Los delitos de acoso laboral prescriben a los cinco años, según el articulo 131.1 del código penal .

¡Gracias! 

¿A partir de que momento empezarían a contar los 5 años? ¿Al abandonar la empresa?

Desde que un juez lo declare asi como sentencia. Los hechos los puedes denunciar tranquilamente ante la inspeccion de trabajo o con un abogado laboral.

Las posibles situaciones de acoso laboral sobre los trabajadores pueden ser puestas en conocimiento de dos instancias: ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección y ante la Jurisdicción de lo Social, que reconocerá, en tal caso, el derecho del trabajador a las indemnizaciones correspondientes.

Las actuaciones de comprobación de un presunto acoso laboral que están al alcance de la Inspección de Trabajo –imprescindibles para destruir la presunción de inocencia de que goza como cualquier ciudadano en el marco constitucional, el empresario-, son, como en toda actuación inspectora en general, la constatación directa por el Inspector actuante (no se cuenta con esta vía de prueba cuando se formulase denuncia con fecha posterior a la baja en la empresa), las declaraciones del personal entrevistado y, como única vía en muchos casos, la documentación examinada.

Por su parte, en cuanto a la Jurisdicción social, instancia que cuenta con trámites de prueba y contradicción de los que no dispone en numerosos supuestos la Inspección de Trabajo, la Jurisprudencia viene requiriendo cuatro elementos esenciales:

Primer elemento: El hostigamiento, persecución o violencia psicológica contra una persona o conjunto de personas.

No hay que confundirlo con una mera situación de tensión en el trabajo o mal clima laboral (malestar generalizado entre el personal).

Tampoco concurre ese elemento por el hecho de que se adopten por parte del empleador determinadas decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador.

En efecto, para que concurra este primer elemento, es necesario que la víctima sea objeto de un “ conjunto de actuaciones” que configuran, en su conjunto, un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajador.

¡Gracias! Yo todavia no he interpuesto denuncia ni en la inspeccion de trabajo ni ante un juez. ¿Podria decir : Hace 9 años estuve sufriendo una serie de situaciones por parte de superiores y compañeros q se aminoraron cuando hace 4 años llego un nuevo director q no consintio q siguieran produciendose? Esos tiempos cuentan para la prescripcion? Si lo denuncio ahora me puede decir un juez o un inspector de trabajo q ya es tarde?

Gracias de nuevo

No creo que sea nunca tarde para denunciar pero no pierdes nada con informarte en inspección allí te dirán lo que corresponde un saludo y suerte

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