Efectivamente la imputación de las rentas obtenidas debe hacerse a las personas que sean titulares de la propiedad o, como es el caso, quien tenga la titularidad de los derechos reales sobre la misma. Es decir el usufructuario. Te adjunto la consulta de Hacienda:
Pregunta- ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
RespuestaLas rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal o en cualquier otro registro de carácter público.
En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
Muy importante aclarar que para rectificar el error en las declaraciones, por un lado tu padre debería realizar complementaria, abonando la cantidad no satisfecha más los intereses que correspondan calculados por la administración. Por otro lado, tú no debes realizar complementaria sino lo que se denomina "solicitud de ingresos indebidos", todo ello argumentando y justificando el motivo de la solicitud. Merece la pena hacer las cosas bien hechas.
Es un proceso algo complejo, si te interesa dejarlo en manos de un profesional, puedes contactar conmigo en el siguiente correo: [email protected]