El año pasado, compramos un local comercial entre tres personas, como personas físicas, y es donde desarrollamos nuestra actividad como arquitectos. ¿Se debe declarar la adquisición de el local en la renta? ¿Por qué valor? Se tiene de hacer declaración de patrimonio, ¿independiente del resto de la renta?
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
En el IRPF los locales afectos a una actividad empresarial o profesional, como es el caso, están exentos de tributación como "Rendimientos del Capital Inmobiliario" (Artículo 19, 2.a. del REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Estos locales afectos, a su vez, están exentos de tributar en el Impuesto del Patrimonio (Artículo 4, 8. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio). Por lo tanto, los locales afectos a las actividades se deben declarar dentro de la misma actividad. En este sentido, se considerarán como Bienes de Inversión afectos a las actividades en la contabilidad y se podrá considerar como gasto deducible de la actividad el importe de las amortizaciones del local. La cuestión que se plantea ahora es qué forma de empresa tiene vuestra actividad, ante lo que se me ocurren dos opciones: OPCIÓN 1: las tres personas estáis dadas de alta como PROFESIONALES en Hacienda de forma separada, de tal manera que cada uno de vosotros tiene una actividad de negocio diferente. En este supuesto, el local se afectaría a cada uno de vosotros de forma proporcional, en este caso una tercera parte a cada uno. Cada uno de los arquitectos consideraría como inversión en su actividad una tercera parte del coste del local y tendría derecho a deducirse una tercera parte de las amortizaciones. OPCIÓN 2: Entre las tres personas habéis creado una empresa (Sociedad Limitada u otra) que realiza la actividad EMPRESARIAL de arquitectura. Este supuesto es un poco más complicado puesto que el local es propiedad de tres personas mientras que la actividad la desarrolla una empresa con un CIF diferente y que no es la propietaria directa del local. En este caso el local está afecto a la actividad, pero la diferencia es que se supone que la actividad que se desarrolla en el local es hecha por una persona diferente a los tres propietarios (la empresa). Así las cosas, para poder afectar el local a la actividad sería necesario realizar una de estas dos opciones: - Cambiar la titularidad del local y que pase a ser propiedad de la empresa. - Realizar un contrato de arrendamiento entre los propietarios y la empresa, pactando un precio que puede ser simbólico. En este caso, el importe de la renta pagada es gasto deducible para la empresa pero ahora, los tres titulares sí deberán incluir el importe de este alquiler como "Rendimiento de Capital Inmobiliario" en cada una de sus declaraciones del IRPF. Un saludo, espero haber podido ayudarte con esta respuesta y no olvides puntuar.